En Caranavi
La distrital La Paz de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) realizó operativos de control a estaciones de servicio en el norte paceño, y en el proceso verificó que la estación de servicio Flor de Caña SRL, ubicada en el municipio de Caranavi, almacenaba 1.460 litros de diésel oíl fuera de tanque, lo que constituye una violación a la normativa vigente.
La estación de servicio contaba con 7 turriles de 200 litros y un bidón de 60 litros donde contenía el diésel oíl almacenado de manera ilegal. Personal de la ANH en su calidad de agente regulador, fiscalizador y supervisor pidió información a la distribuidora quien se negó a facilitar lo requerido alegando que no se cuenta con una orden de allanamiento, según la nota de prensa de la entidad fiscalizadora.
Esa situación determinó que el personal de la ANH recurra a las FFAA para el secuestro del producto y su respectivo resguardo.
El artículo 20 de la ley No.100 de Seguridad en Fronteras, tipifica la conducta de una persona cuando comete el delito de almacenaje lo que conlleva a una determinada sanción.
De acuerdo al artículo 226 Bis del Código Penal vigente en su parágrafo IV. establece. "La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal de diésel oíl, gasolina o gas licuado de petróleo, será sancionada con un tercio de la pena máxima establecida en el parágrafo I del presente Artículo y la revocatoria definitiva de su licencia".
Todo operador de servicio tiene la obligación de almacenar y comercializar el producto desde los tanques correspondientes, por motivos de seguridad y correcto control, evitando así la venta ilícita.
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