Ángel Wayar Wayar
Las autoridades elegidas en 2014 como Presidente, Vicepresidente y parlamentarios hubieran cumplido su mandato el próximo 22 de enero; empero, ante la nulidad de las Elecciones generales del 20 de octubre pasado, como consecuencia de un escandaloso fraude perpetrado por el partido político Movimiento al Socialismo (MAS), y posterior renuncia y huida del país, de Evo Morales, presidente, Álvaro García, vicepresidente, se ha presentado una situación muy inusual, ante el fenecimiento de funciones del Presidente, Vicepresidente, y miembros de las cámaras de Senadores y Diputados en la fecha señalada.
En cuanto a la jerarquía del Poder Ejecutivo, la sucesión presidencial por “impedimento o ausencia definitiva…”, que es el caso presentado, está normada por la Constitución Política del Estado (Art. 169), habiéndose hecho cargo de la Presidencia de la República la Dra. Jeanine Áñez, en su calidad de Presidenta de la Cámara de Senadores, presidiendo un Gobierno de Transición, con el objetivo de convocar a nuevas elecciones generales, que ya lo hizo dentro del plazo establecido, cumpliendo lo señalado en la mencionada norma constitucional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha recibido en calidad de consulta un proyecto de ley para establecer una prórroga de mandato, tanto para la Presidencia del país, como para senadores y diputados. Si bien la prórroga de mandato para la primera está respaldada por la CPE, para los segundos la figura es muy diferente.
Desde el punto de vista legal, una prórroga de mandato de senadores y diputados (elegidos solo por la ciudadanía), si la concediere el Tribunal Constitucional, se trataría de una resolución nula de pleno derecho, por no tener atribución para ello, cometiendo, además, un típico delito de prevaricato. Contrariamente, tropezaría con varios articulados de la CPE, entre ellos el Art. 110 “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas”. Art. 122 “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Art. 139, párr. II “Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos”. Art. 140 “Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional ni ningún otro órgano o institución, ni asociación ni reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución”.
Por sentido común, una prórroga de mandato de senadores y diputados, si la concediere el Tribunal Constitucional Plurinacional, sería el colmo de cinismo y desvergüenza, de ambos, por cuanto éstos, Órgano Legislativo y Tribunal Constitucional, integrado por elemento masista, han sido actores directos para el indignante y deshonesto fraude en las Elecciones generales del 20 de octubre pasado.
Al tratarse de un gobierno de transición, con una finalidad concreta, el desempeño de sus funciones –de excepción- puede basarse en otras normas, no precisamente leyes.
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