Rafael G. Julio Quiroga
Un feriado viene a ser una medida extraordinaria que toma un Gobierno ante un hecho o hechos también extraordinarios, como un 6 de Agosto o un 1 de enero en nuestra Bolivia.
En un feriado se paraliza el país, sobre todo en su economía; pues los bancos no trabajan, el comercio se paraliza, las universidades, colegios y escuelas sin alumnado que asista, etc.; al extremo que en algunos feriados las calles parecen desiertos. En suma, es un fuerte golpe a la economía de un país, pero sólo por ese día, felizmente. El feriado, cualquiera que fuera, se halla sobre todo vinculado al “Sistema Laboral o del Trabajo”. El trabajador, empleado, obrero, el profesional o el funcionario público ese día no trabaja, por mandato gubernamental, pero ese asueto está pagado; pues a su empleador, patrón o amo le está prohibido descontarle por ese día de ausencia.
Estos hechos coinciden con nuestra Constitución Política del Estado que en su Sección III (Derecho al Trabajo y al Empleo), en su Art. 49 Numeral II determina que: “La Ley regulará las Relaciones Laborales relativas a: Contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, jornada laboral, incrementos salariales, reincorporación, descansos remunerados, feriados, etc.”. Este artículo determina claramente que los feriados, aguinaldos, bonos, primas sólo pueden regularse mediante una ley. El espíritu de esta disposición constitucional está ligado, como ya se dijo, a la Doctrina Laboral, ya que por mandato legal en ese día feriado nadie está obligado a trabajar; ahora bien, esa disposición puede ser solo por un año o varios o para siempre, como nuestro 6 de Agosto.
Sucedió que el expresidente Evo Morales había emitido el Decreto Supremo No.405 del 20 de enero de 2010, que en lo pertinente dice así:
“Artículo Único.- I. Se decreta el 22 de enero de cada año, como día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia. II. Asimismo, se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional el día 22 de enero de cada año”. O sea que este decreto es para el resto de la existencia de Bolivia -Ad eternum o persecula seculorum. A la fecha, los bolivianos estamos viviendo un gobierno de transición hacia una verdadera democracia, para lo cual se expulsó constitucionalmente al anterior Gobierno del MAS, cuyos seguidores se vanaglorian y pavonean por haber declarado Feriado Nacional el 22 de enero de cada año, dando a ese decreto el mismo valor que el sagrado feriado del 6 de Agosto, y exigen al actual Gobierno que la celebración de su feriado sea en forma ostentosa.
Lamentablemente, nuestra Presidente quizá mal asesorada está accediendo a ese pedido, sin percatarse de que tal feriado no cumple con lo dispuesto en el Art. 49 de nuestra Carta Suprema, es decir que tiene forzosamente que ser fijado con una ley expresa y el decreto que señala como feriado el 22 de enero no es legal. Por lo tanto, no puede ni debe cumplirse, lo que corresponde es que la Presidente o los asambleístas del MAS conviertan ese decreto en una ley; entre tanto, los bolivianos no estamos obligados a su cumplimiento.
El autor es Abogado.
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