La Constitución Política del Estado establece: Artículo 124. “Comete traición a la Patria el que incurra en lo siguiente: Num.3. Que atente contra la unidad del país. Parágrafo II. Este delito merecerá la máxima sanción penal. Este delito establece 30 años de presidio sin derecho a Indulto”. El cocalero Morales, acostumbrado a vulnerar la Constitución, el 12 de enero en un mensaje transmitido por radio Kawsachun Coca advirtió, desde su refugio en Argentina (después de su renuncia, cuando salió del país al ser descubierto el “megafraude” de octubre de 2019, por la revelación de la OEA y la Misión de Observadores de la Unión Europea): “Si de acá a poco tiempo, si volvería o alguien vuelva, hay que organizar como Venezuela milicias armadas del pueblo”.
Así incitó a los masistas al enfrentamiento, entre bolivianos, atentando contra la unidad del país, acto de flagrante vulneración a la Constitución, en el Art. 124. Con tal mensaje el prófugo incurrió en los delitos de Traición a la Patria, al pedir organizar milicias como las Bolivarianas, que son grupos paramilitares que respaldan al régimen de Nicolás Maduro, generando muerte en Venezuela, actuando contra los opositores jóvenes, en su mayoría universitarios y provocando la migración de numerosos venezolanos, los que se ve pidiendo limosna.
El ministro Arturo Murillo presentó una demanda penal contra Morales por promover los violentos enfrentamientos que dejaron 35 muertos según audio, ya que se comprobó que es la voz del refugiado, ordenando resistir y hacer un cerco en noviembre pasado, instruyendo dejar sin alimentos a las principales ciudades de Bolivia. Además de aleccionar a la violencia en el Chapare, y acciones terroristas con pretensión de hacer explotar la Planta de Senkata, que hubiese ocasionado una gran tragedia, con la desaparición de la ciudad de El Alto. Los grupos que lo defienden desataron una ola de quemas de las EPIS, viviendas, saqueos y amedrentamientos, amenazando con guerra civil, principalmente en las ciudades de Cochabamba, La Paz y El Alto para derrocar a la presidenta transitoria Jeanine Áñez.
La orden de aprehensión contra el refugiado Morales es por la presunta comisión de los delitos de sedición, con sanción de 1 a 2 años de presidio, terrorismo, con sanción de 14 a 20 años de presidio y Art. 127 Financiamiento al Terrorismo con sanción de 14 a 20 años de presidio, tipificado en el Código Penal en los Art. 123, 127 y 133. Se debe agregar traición a la Patria por causar intento de división entre bolivianos, según el Art. 128 del Código Penal (Alzamientos Armados Contra la Seguridad y Unidad del Estado), con prisión de 11 a 16 años.
Por la planificación y expresiones públicas de acciones con la pretensión de sembrar terror y violencia, perturbar la paz y tranquilidad de la familia boliviana, como las milicias que operan en Venezuela y el Art. 130 (Instigación Pública a Delinquir). Si la instigación se refiriere a un delito contra la seguridad del Estado, la función pública o la economía nacional, la pena aplicable será de reclusión de tres meses a dos años.
Finalmente El jueves 9 de enero, el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, formalizó por escrito una solicitud a Interpol para que se active la Notificación Roja, contra Evo Morales por el caso de terrorismo y sedición, estaremos vigilantes.
Ahora lo que corresponde es pedir la extradición de Morales a la Argentina, a través de la Cancillería, porque se trata varios delitos contra el Estado boliviano y denunciar ante la CIDH. Es obligación de la presidenta Jeanine Añez aplicar el Art. 172 de la CPE que establece: “Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Num.16. Preservar la seguridad y la defensa del Estado”. Por tanto tiene toda la potestad de evitar que los grupos terroristas que desataron violencia y la violación flagrante a los derechos humanos, incitados por el prófugo Morales desde la Argentina, sean procesados y sancionados.
La autora es Abogada, ex Asambleísta Constituyente.
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