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Prolongación de mandato

Hugo Ramiro Sánchez Morales

El 10 de octubre de 1982 vuelve la democracia en Bolivia, que al presente dura más de 37 años, periodo democrático que es el más largo desde su fundación. En tiempo es breve para la vida de un país, es una democracia joven y necesita profundizarse. A partir de la asunción de Hernán Siles Zuazo, se han sucedido varios gobiernos y en el último periodo se han dado graves distorsiones en el proceso, entonces hay que analizar y ver el camino a seguir.

La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0084 de 28 de noviembre de 2017 ha dejado sin eficacia jurídica normas de la Constitución que son la esencia del sistema constitucional y el régimen democrático de gobierno. Se fundamenta sobre la base de un falseamiento constitucional y un fraude convencional; cuya consecuencia ha provocado una seria ruptura del sistema constitucional, determinando la ineficacia de la Constitución, por dos elementos fundamentales.

En primer lugar, la vulneración del principio de soberanía popular y violación del derecho de votar y que se respete la voluntad política expresada a través del voto en el referéndum del 21 de febrero de 2016 y por haber trastocado el núcleo esencial del régimen de gobierno democrático previsto en el Artículo 169 constitucional que dispone: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”.

Como resultado de esta sentencia constitucional y otros hechos y acciones, se ha convocado y llevado adelante los comicios nacionales del 20 de octubre pasado, en los que se habilita contra viento y marea al binomio Morales-García Linera. En este camino se ha designado un Órgano Electoral, cuyos miembros en menor o mayor medida han permitido esa ilegal habilitación, sumado a eso y como resultado del fraude electoral reconocido por informe de la OEA, se tiene irregularidades insubsanables, como ser el padrón electoral, parte de la legislación electoral acomodada a los intereses del ilegal binomio y vocales del Tribunal Nacional Electoral cuestionados y hoy juzgados por la supuesta comisión de varios delitos.

En este escenario, y una vez que Jeanine Áñez Chávez asume la presidencia de la república, en el Art. 170 constitucional habla de 90 días para convocar a elecciones y la controversia surge en razón a que el 22 de enero de 2020 concluye el plazo, por el que han sido elegidas las autoridades del Ejecutivo y del Legislativo en las elecciones del 2014. Esta disposición para su aplicación, es dentro de un periodo normal, sujeto a la Constitución, pero nos enfrentamos a una realidad diferente, producto de errores y aparentes hechos delictivos cometidos en vigencia del gobierno del MAS.

A tiempo de renunciar, Morales y García Linera nos han dejado con autoridades electorales -entre otras- sumamente cuestionadas, una legislación electoral observada, un padrón electoral contaminado. Entonces para cumplir el mandato constitucional de convocar a elecciones y que éstas sean transparentes, se necesita tomar medidas, algunas de ellas ya en marcha para que el 3 de mayo de 2020 sean elecciones transparentes y reflejen la voluntad del soberano.

La problemática se presenta desde el 22 de enero hasta el momento de entrega del mando presidencial a los elegidos. La respuesta se da tomando en cuenta los artículos 1º, 7 y 11 de la CPE, es decir que la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce en forma directa y delegada y, que de él emanan por delegación las funciones y atribuciones de los órganos públicos, que el gobierno debe ser ejercido a través de los cuatro órganos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, que deben actuar sobre la base de los principios de independencia y separación de funciones y cuyos miembros deben surgir, en el caso del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, directamente de la voluntad ciudadana expresada en elecciones libres, pluralistas y ampliamente informadas.

Entonces hasta el momento de esa entrega de mando, el Estado no puede quedar acéfalo, este gobierno transitorio tiene que seguir hasta llevar adelante las elecciones.

Ya el Tribunal Constitucional ha emitido la declaración constitucional 01/2020 por la ampliación del mandato y este hecho es positivo, porque incluye a los cuatro órganos de poder, que deben relacionarse cumpliendo los principios de “independencia, separación”, es decir, de modo expreso exige que cada uno actúe en el marco de sus atribuciones y competencias, porque solo así tiene vigencia el principio de frenos y contrapesos, como elemento básico de la forma de gobierno en un Estado Constitucional de Derecho. También se entiende que deben desarrollar sus actividades bajo los principios de “coordinación y cooperación”, de modo tal que de no estar en funciones alguno de ellos, no podría concretarse ese contenido.

Así damos un paso importante en recuperar el proceso democrático que ha sido herido gravemente por el fraude electoral y las otras acciones cuya responsabilidad recae en el pasado gobierno.

 
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