El aval del Tribunal Constitucional Plurinacional para la prórroga de mandato de los Órganos del Estado se sustenta en dos aspectos que podrían llamarse de lógica simple o elemental. El primero es que sin prórroga el país confrontaría un vacío de poder y el segundo apela a que la democracia no puede funcionar sin la concurrencia de los cuatro Órganos del Estado. Esta resolución constitucional responde a la consulta que le dirigió la Asamblea Legislativa para la procedencia de una ley excepcional que permita el funcionamiento del Estado con los poderes constituidos hasta la entrega del mando a los gobernantes elegidos en mayo próximo.
Sin embargo, hay en la actualidad una diferente situación entre el Ejecutivo y el Legislativo. El primero ha emergido de una sucesión constitucional, para la misión fundamental de convocar a elecciones sin tacha en sustitución de la elección de octubre manchada por el fraude, hecho que mereció la denuncia de la Organización de Estados Americanos. Por su parte la Asamblea Legislativa está reglada por un plazo de vigencia determinado e improrrogable por mandato del artículo 156 de la Constitución Política del Estado (CPE), plazo que se cumple el día 22 de enero de 2020.
Como uno de los resultados la prórroga legislativa puede dar lugar a la nulidad de sus actos, incluidas las leyes que pudiera votar después del 22 de enero y, asimismo, se aprecia la falta de legitimidad de un órgano cuyo mandato popular le fija un límite de actuación y desenvolvimiento. No faltarán seguramente diputados y/o senadores que dejarán sus funciones en mérito al fenecimiento de su mandato y tampoco otros que por consigna asuman su alejamiento, pero éstos con la intención de crear alguna condición de un retorno convulsivo, con todos los crímenes que en nuestro medio los caracteriza.
Tampoco existe vacío de poder porque el Ejecutivo es el órgano o poder administrativo por atribución expresa de la CPE y por naturaleza propia, al paso que la máquina administrativa del país no puede paralizarse sin paralizar las actividades públicas y privadas. Una necesidad vital de la población es asistir al acto electoral libre de desinteligencias y sobresaltos que, por paradoja, puedan emerger de la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante los dos tercios del MAS. Esta situación ha empezado con la Ley de Cumplimiento de Derechos, más conocida como “Ley de la Impunidad”, misma que ha provocado ya un entredicho legal entre los dos poderes y que, como en este caso, se hace necesario redundar que los dos tercios no cesarán de generarlos mientras puedan.
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