Contra viento y marea
Menos mal que entre los numerosos defectos de la Constitución Política del Estado (CPE), el artículo 167 puede presumirse de total claridad en su redacción.
El precepto del más alto rango jurídico, al tratar de los presupuestos inexcusables para acceder a las candidaturas para Presidente o Vicepresidente, establece entre otras cosas, que se debe: “… haber residido de forma permanente en el país, al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección”.
Sucede muy a menudo en el contexto jurídico y más propiamente en el círculo forense jurisdiccional, que cuando las consecuencias de la aplicación de una norma no satisfacen las expectativas de quien más bien busca beneficiarse de su texto, se alegue interesadamente que “el espíritu del legislador es otro y debemos entender la ley, de acuerdo con dicho espíritu”, por lo que ante esos eventos, el espíritu del legislador, “siempre coincide” con la propia conveniencia.
Empero en materia de derecho no se puede prescindir del principio universal de que “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, bajo el pretexto de consultar su espíritu”. Así el tan manido “espíritu del legislador” no tiene cabida cuando el sentido de la ley es claro, que no es lo mismo que hacer abuso de la liberalidad absoluta y fría de las palabras.
Bien, en los primeros días de diciembre de 2019, Luis Arce Catacora gestionó ante los organismos pertinentes del gobierno el salvoconducto insustituible para abandonar el país legalmente. Lo hizo, presumiblemente para su entrada a México en calidad de asilado político, lo que hablando en buen romance significa que su estatus migratorio a partir de entonces ha cambiado radicalmente a efectos jurídicos, y en el caso que nos ocupa, a efectos políticos también; de manera que al haber abandonado el país, además voluntariamente, se ha interrumpido su condición de residente por los cinco años que mínimamente exige la Carta Magna para habilitarse como candidato a la Presidencia.
El precepto constitucional es de redacción clarísima. Se requiere la permanencia, (término que en su acepción gramatical correcta, es equivalente de ininterrupción), en el país por el tiempo anotado, computable desde el día de la elección y de manera retroactiva. Pero aún abundamos más; mucha gente viaja por motivos de trabajo eventualmente, por placer, por salud, en comisión, etc., y en todos esos casos su calidad de residente en Bolivia no sufre ni puede sufrir alteración alguna. Distintos efectos jurídicos tiene el asilo político, mucho más cuando es voluntario, porque su residencia legal está en el territorio del Estado que le da cobijo. La CPE no hace distinciones de tiempo cuando supedita el requisito de la residencia permanente para postularse a la primera magistratura. Luego, un ciudadano que salga del territorio nacional en calidad de asilado político, aun sea por un día, está rompiendo la solución de continuidad prevista por la norma. Ello deviene en inhabilitación para quien pretenda, bajo esas condiciones, aspirar a una candidatura, como es el caso de Luis Arce Catacora.
Algo más, el precepto constitucional disipa cualquier posibilidad de duda, al establecer en su parte final que esos cinco años de residencia permanente anteriores al día de la elección, deben además ser inmediatos al día de los comicios. Bajo esos argumentos de aplicación inobjetable, Arce Catacora no tiene posibilidad de residir en el país más de tres meses hasta el día de la votación y siempre que ingrese a territorio boliviano casi de forma inmediata.
Hay absoluta claridad en el texto y espíritu del Art. 167 de la CPE; por tanto no se puede pensar que hubo un error de la Asamblea Constituyente en la concepción de lo que efectivamente quiso prever, pero ante la posibilidad de que aquello hubiera sucedido, es que frente a su precisión literal, hay que recordar que los errores del legislador también obligan. Y Arce Catacora si es un asilado, legalmente no puede ser candidato.
El autor es jurista y escritor.
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