El coronel Ronald Lucio Suarez Balderrama de la promoción 1988 de la Academia Nacional de Policías (Anapol) recuperó 120 puntos en el marco de la calificación de ascensos a general de la Policía Boliviana gestión 2019, tras presentar una acción de amparo constitucional al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Consejo de Apelación deberá emitir una nueva resolución considerando que no existe retroactividad de la norma.
En la audiencia pública que se realizó la tarde de ayer, se conoció que a Suarez Balderrama, se le aplicó una calificación con un Reglamento del año 2018, de documentos de los años 2001, 2002 y 2007, la misma que sería una norma ilegal y prohibida de carácter retroactivo, y que no estaría sujeta al artículo 123 de la Constitución Política del Estado, que señala lo siguiente: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
“Jamás se puede aplicar en forma retroactiva para perjudicar los intereses de una persona que está reclamando un derecho tutelado”, sostuvo la Presidenta de la Sala Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia, en la audiencia realizada.
ARTÍCULO
CUESTIONADO
El articulo 39.- (Vigencia de presentación de los documentos) I. Para fines de asignación de puntaje, los documentos personales presentados al Departamento Nacional de Evaluación y Capacitación Profesional, deberán realizarse en el tiempo máximo de dos años y seis meses posterior a la fecha de emisión; considerando que la presentación posterior al tiempo señalado disminuirá su valor en un 50 % (puntaje) y posterior al ascenso de grado tendrán valor curricular solamente.
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