Todo ciudadano y político que hubiera gozado del privilegio de gobierno y de mando por largo tiempo en un Estado, tendría bastante y optaría por una vida retirada o cuando mucho de consejo como servicio público, siempre y cuando tuviere algo positivo que aportar como consecuencia de una buena gestión y que hubiera dejado algún buen ejemplo político. Solo los dictadores destronados pueden aspirar a retornar a los niveles de poder, seguramente alentados por los fines funestos que practicaron. Una situación aproximada parecería la del ex presidente Evo Morales, ahora refugiado en la Argentina. Casos semejantes a los anteriores son ciertamente pocos en un recuento que pueda llamarse histórico.
Como el señor Morales está siendo postulado a una senaduría para las elecciones de mayo próximo, se hace indispensable examinar si tal postulación es procedente o no lo es. El artículo 149 de la Constitución señala como requisito indispensable la residencia al menos de dos años permanentes en la circunscripción correspondiente, además de acreditar certificación de domicilio en el mismo distrito al que postula, en este caso Cochabamba, y otras condiciones generales para la función pública.
Por su parte, el Estatuto del Refugiado Político, aprobado en el Convención de Viena de 1950, exige al beneficiado no participar en asuntos políticos del país de origen ni del receptor. Morales hace frecuentes declaraciones políticas de carácter público y ha sido inscrito como candidato por Cochabamba. Con ese objeto ha otorgado un poder expreso, violando su condición de refugiado. Hay que agregar que se ausentó del país voluntariamente el 10 noviembre de 2019, lo que significa también abandono de funciones según nuestra legislación.
El señor Morales incumple en absoluto los requisitos legales y habilitantes señalados, estando impedido de postulación electoral alguna. Destacan los analistas que la insistencia del ex mandatario radica en asegurarse impunidad, tanto en lo que denominan atropellos en sus 14 años de gobierno, cuanto en busca de las prerrogativas de tipo penal para los legisladores. Impunidad también -dicen- de cara a sus llamados al terrorismo y a la convulsión. Ahí están las convocatorias a gentes de su confianza para cercar las ciudades y no dar paso a la llegada de alimentos, así como mantener indefinidamente los bloqueos con dichos fines de asfixia colectiva, amén de la violencia desatada en estos actos terroristas. Basta citar Senkata, Sacaba, el atentado al gasoducto de Carrasco y la destrucción de infraestructura de El Alto. En lo ético resalta, a su vez, el fraude -en líneas generales- denunciado por la OEA, que no habría tenido lugar sin su asentimiento.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |