Álvaro Ríos Laguna y Sergio Andrés Ríos
Aristóteles dijo: “Si los ciudadanos practicasen entre sí la amistad, no tendrían necesidad de la justicia”, sensiblemente ni los particulares ni los Estados la practicamos, al menos no como deberíamos, por ello estamos obligados a crear leyes, entendidas como normas obligatorias de conducta.
La norma por excelencia de un Estado es la Constitución Política del Estado (CPE) que, en nuestro caso, data del 7 de febrero de 2009, la cual en su parte orgánica recogió a casi todas las instituciones, funciones y atribuciones prexistentes en constituciones precedentes, salvo el caso de la defensa legal del Estado que, si bien era preexistente en la CPE del 2 de febrero de 1967 y sus modificaciones, la misma se encontraba confiada al Ministerio Público, aunque en su ejercicio intervenía el entonces Poder Ejecutivo, por primera vez se creó una institución para que ejerza dicha competencia de manera exclusiva.
En efecto, la defensa legal del Estado es ejercida por la Procuraduría General del Estado, la cual tiene como norma de desarrollo a la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, modificada parcialmente por la Ley N° 768, de 15 de diciembre de 2015.
Esta institución llegó con un rezago de más de cien años a nuestro país, siendo la entidad competente para ejercer la defensa legal del Estado, sin embargo ¿Qué es la defensa legal del Estado?
En principio se debe aclarar que no existe mucha bibliografía referida a esta materia, asimismo, su desarrollo heterogéneo ha provocado que la doctrina no recaiga en un desarrollo profundo sobre la misma, por lo tanto, resulta muy difícil encontrar un concepto sobre el tema. En ese sentido, los autores propondrán un concepto que recoja las reglas de la lógica aristotélica y responda a una escuela de pensamiento propia.
Por ello, comenzaremos conceptualizando los elementos que componen la materia, para de esa manera desembocar en un concepto de defensa legal del Estado.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el verbo defender con una serie de conceptos cuya definición y conceptos más cercanos son los siguientes: (i) amparar, librar, proteger; (ii) mantener, conservar, sostener algo contra el dictamen ajeno; (iii) abogar, alegar a favor de alguien. Si agregamos el adjetivo legal, se entiende que el ámbito en el cual se ejerce la defensa es en las instancias jurisdiccionales o arbitrales.
Por otro lado, para referirnos al término Estado partiremos de la exposición del profesor Manuel Ossorio y Florit, quien sostiene que: Dar una definición del Estado y, sobre todo, hacerlo en pocas líneas, ofrece dificultades insuperables, porque se trata de un concepto muy discutido. Por ello es preferible limitarse a decir que, según Adolfo Posada, el Estado “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”. Y para Capitant es “grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno”.
Como se puede apreciar, los elementos constitutivos del concepto defensa legal del Estado nos dan una idea, aunque no sistematizada, del alcance de la materia en sí.
En ese sentido, los autores proponen el siguiente concepto: La defensa legal del Estado es la rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las actividades, funciones y procedimientos que llevan adelante los abogados de la administración pública para preservar los intereses del Estado, a nivel nacional e internacional.
Este concepto cumple con los requisitos exigidos por la lógica de género próximo y diferencia específica. De igual forma se aclara que el ámbito de aplicación es tanto a nivel nacional cuanto a nivel internacional.
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