Contrato de Concesión
> El 23 de septiembre de 1908 se firmó en Potosí el Contrato de Concesión de las aguas del Silala entre la Prefectura y la Empresa The Bolivia Railway Company Limited > En mayo de 1996, se realizó una denuncia a través de EL DIARIO, fruto de esta campaña informativa se logra anular el contrato de concesión en junio de 1997
Las aguas del Silala están ubicadas en el vice Cantón Quetena Chico del cantón Quetena, provincia Sud Lípez, departamento de Potosí - Bolivia. El 23 de septiembre de 1908 se firma en Potosí el Contrato de Concesión (CC) de las aguas del Silala entre la Prefectura y la Empresa The Bolivia Railway Company Limited, en el marco de la ley de aguas del 28 de noviembre de 1906, de acuerdo a los Art. 204 y 217.
El 14 de febrero de 1997, la Prefectura de Potosí cancela el contrato de concesión de las aguas del Silala, con la Resolución Administrativa (RA) 71/97 y el 14 de mayo del 97 el Gobierno central elevó a rango de Decreto Supremo (DS). Desde ese entonces, a la fecha, ningún gobierno ha tenido la voluntad de sentar soberanía en el sector del Silala y se han olvidado.
CONTRATO DE CONCESIÓN
Según el investigador Milton Lérida Aguirre, el mencionado Contrato de Concesión de las aguas del Silala tenía como objeto abastecer de agua a las locomotoras, porque las aguas que estaban utilizando destruían las calderas de las locomotoras. Asimismo, en el contrato se autoriza a la empresa Bolivian Ralway para que realice obras de captación y canalización de las aguas, dentro territorio boliviano.
USO DE AGUAS DEL SILALA
El uso de las aguas del Silala, por parte de la empresa Anglo chilena, fue denunciado en septiembre de 1991 por el investigador Milton Lérida Aguirre, a través de una radioemisora, luego, en mayo de 1996, nuevamente se realiza una campaña junto al periódico EL DIARIO, fruto de esta campaña informativa se logra anular el contrato de concesión en junio de 1997.
DEMANDA DE CHILE - BOLIVIA
Chile solicita a la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el punto 50 de su demanda a) que: “el sistema del Río Silala, junto con las porciones subterráneas de su sistema, es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario”. En el inciso b) “Chile (señala) tiene derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del sistema del Río Silala de conformidad con el derecho internacional consuetudinario”; c) “Bajo el estándar de utilización equitativa y razonable, Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las agua del Río Silala”; d) “Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile que resulten de sus actividades en las cercanías del Río Silala” y e) se refiere a que Bolivia debe cooperar y proporcionar a Chile cualquier situación que puedan tener efecto negativo sobre los recursos hídricos compartidos.
El punto 52 de la demanda chilena señala que “Chile se reserva, asimismo, el derecho a solicitar que la Corte indique medidas cautelares, en caso que Bolivia incurriera en cualquier conducta que pudiera tener un efecto negativo en el actual uso que hace Chile de las aguas del Río Silala”.
GOBIERNO DEL MAS NO LO HIZO
Con relación a la demanda de Chile contra Bolivia, el investigador hizo algunas observaciones.
1.- La Cancillería boliviana debería objetar la demanda, en sentido que Bolivia no tiene ningún trato ni contrato con el Estado Chileno sobre las aguas del Silala. No lo hizo.
2.- Se debía hacer conocer a los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no tenían tuición para tratar la demanda interpuesta por Chile en contra de Bolivia, porque el tema de las aguas del Silala era una cuestión entre el Estado boliviano y la empresa The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited. No lo hizo.
3.- El Gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) debería iniciar un juicio al Bolivian Railway. No lo hizo.
4.- La controversia sobre las aguas del Silala debía ser tratado en otro tribunal. No lo hizo
¿Qué hacer frente a la demanda de Chile contra Bolivia?
¿QUÉ HACER FRENTE A LA DEMANDA?
Por otro lado, Lerida Aguirre hizo algunas recomendaciones respecto a lo que se debería hacer frente a la demanda de Chile contra Bolivia.
Primero.- Hacer conocer a los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya que no pueden tratar la demanda interpuesta por Chile contra Bolivia sobre las aguas del Silala, por ser un tema estrictamente de carácter de Derecho Internacional Privado entre el Estado boliviano y una empresa transnacional, donde el gobierno chileno nada tiene que ver.
Segundo.- Iniciar un juicio inmediatamente a la empresa The Antofagasta and Bolivian Railway Company Limited ante un tribunal internacional, con el fin de demostrar que el tema de las aguas del Silala es un problema entre el Estado boliviano y la empresa transnacional Bolivian Railway, en el que el gobierno chileno nada tiene que ver.
Tercero.- Desarrollar un intensa campaña informativa a nivel internacional, hasta lograr que los países integrantes de la las Naciones Unidas (NNUU), tomen conciencia sobre la maliciosa actuación del gobierno chileno, que pretende despojar a Bolivia de un recurso que la naturaleza nos ha dotado.
Cuarto.- Iniciar un juicio de responsabilidades por Traición a la Patria a todos los integrantes involucrados en la demanda de las aguas del Silala, interpuesto por Chile contra Bolivia.
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