En estos años del largo gobierno del régimen populista y del actual gobierno de transición, estamos observando una serie de medidas que vulneran la Constitución Política del Estado, que de acuerdo con la doctrina del Derecho Constitucional, es la “norma normarum”, “ley de leyes”, “carta magna”, etc., es decir la norma o ley suprema. El tratadista de filosofía del derecho Hans Kelsen, en su “pirámide” de jerarquía de leyes, pone en la cúspide a la Constitución Política del Estado, como la norma suprema de la cual derivan las demás normas inferiores, las que de ninguna manera pueden ir contra lo que manda, incluso cualquier norma inferior que vaya contra lo que prescribe la Constitución, puede ser demandada de “inconstitucional” y, en consecuencia, declarada nula de pleno derecho.
A raíz de la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el término del mandato de los asambleístas en enero pasado, esta instancia jurisdiccional -una vez más- se apartó de lo que dispone la Constitución y en su fallo –írrito e inconstitucional- prorrogó el mandato de los miembros del órgano legislativo plurinacional y aun de la presidente del Estado, vulnerando la Constitución, el derecho y la doctrina constitucional, cuando su misión es la de preservar estrictamente lo que manda y dispone la Constitución, y de ninguna manera vulnerarla. Ya antes esa instancia del órgano judicial vulneró la Constitución y el derecho, declarando como derecho humano la postulación por cuarta vez del binomio Morales-Linera, esa vez reformando la Constitución, atribuyéndose la soberanía del pueblo que sólo mediante referéndum puede reformar la norma suprema.
Nos llamó la atención que algunos individuos, denominados por algunos medios de comunicación “constitucionalistas”, hicieron gala de escasos conocimientos en materia de doctrina constitucional, argumentando que sí el Tribunal Constitucional podría prorrogar el tiempo del mandato otorgado por el pueblo mediante su voto y ejercicio soberano, o que en democracia siempre deben funcionar los tres órganos o poderes, sin darse cuenta que el gobierno transitorio es de carácter especialísimo o excepcional, pues se origina en una emergencia política, como fue la renuncia y abandono de sus funciones de las ex autoridades del régimen populista que gobernó casi catorce años y que aún sigue gobernando desde el órgano legislativo, donde tiene mayoría en virtud del fallo constitucional ilegal del Tribunal Constitucional.
Como ya lo dijimos en anteriores notas, el mandato de la presidente Jeanine Áñez se origina en lo que dispone la misma Constitución para casos de ausencia del presidente, vicepresidente y por sucesión le corresponde ejercer la presidencia del Estado, con la misión de convocar a elecciones generales, dejó de ser senadora y ocupa la cabeza del órgano ejecutivo como presidente constitucional, en consecuencia la prórroga de mandato por el Tribunal Constitucional resulta un “exceso jurídico”.
Otro caso de interpretación jurídica de lo que dispone la Constitución, ha sido el de la residencia de los candidatos a la presidencia del Estado y para asambleístas del órgano legislativo, que esta vez se dejó al Tribunal Supremo Electoral, en el primer caso haber residiendo cinco años y en el segundo dos “en forma permanente”, habiendo el Tribunal Constitucional interpretado que esta residencia podía ser “intermitente”. Es decir, aplicando la lógica jurídica, que se puede dejar la residencia transitoriamente, o sea desplazarse a otro lugar dentro o fuera del país, pero por tiempo breve, lo que importa que al retorno se sigue residiendo en un lugar, pues la residencia es el lugar donde uno ha establecido su vida cotidiana, donde uno tiene su morada, que según el diccionario de la lengua española es el lugar donde uno tiene su residencia algo continuada y según el derecho donde uno se ha establecido. Los ex gobernantes renunciantes se han establecido por voluntad propia en otro país, de tal manera que han interrumpido su permanencia en el territorio nacional y no pueden ser candidatos.
El desconocimiento al resultado del referéndum de 21 de febrero de 2016 fue también un acto ilegal, pues se desconoció la voluntad expresada en el voto ciudadano, en ejercicio de su soberanía y de cumplimiento vinculante u obligatorio; puede ser considerado un golpe de Estado, a la luz del derecho y la ciencia política, igualmente el fraude electoral realizado por el anterior gobierno, para alterar la voluntad del pueblo.
El “estado de derecho”, uno de los componentes fundamentales de la democracia, como sistema de gobierno y de vida en sociedad, es una situación de la sociedad organizada en Estado, por la cual gobernantes y gobernados están sujetos al cumplimiento estricto de la ley, comenzando, por supuesto, por la ley suprema, es decir la Constitución Política del Estado. Si se vulnera esta norma suprema se afecta al “estado de derecho”, es decir a la democracia, y todo acto inconstitucional es objeto de nulidad y los actos de quienes la vulneran, son objeto de procesos por incumplimiento de deberes, etc.
Retornemos al cumplimiento estricto de las leyes, pues sólo así viviremos en un “estado de derecho”, consiguientemente en democracia, dejando de lado los intereses coyunturales de unos y otros.
El autor es abogado, politólogo y escritor.
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