El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas modificó el Manual de Operaciones del Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), por el que no solo mantiene la no obligatoriedad de registrar las compras de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, sino que incorpora el término de confidencialidad y reserva de información para contrataciones por razones de seguridad nacional y defensa de los intereses del Estado, según Erbol.
Por mandato del artículo 14 de la Ley 1267 de Presupuesto General del Estado-Gestión 2020, promulgada el 20 de diciembre de 2019 por la presidenta Jeanine Añez, todas las entidades públicas deberían registrar obligatoriamente en el Sicoes la información de sus procesos de contratación, independientemente de la norma aplicada en la ejecución del proceso de contratación y la fuente de financiamiento.
El Manual de Operaciones complementaba la disposición sobre publicaciones de información en el Sicoes, indicando que “las contrataciones señaladas en los incisos í) y l) del artículo 65 y el inciso l) del parágrafo I del artículo 72 de las NB-SABS, no requieren ser registradas en el Sicoes”.
Sin embargo, a partir de la Resolución Ministerial N° 43 del 7 de febrero de 2020 firmada por el ministro de Economía, José Luis Parada, se modificó el texto anterior de la siguiente manera: “Las contrataciones señaladas en los incisos í) y l) del artículo 65 y el inciso l) del parágrafo I del artículo 72 de las NB-SABS y que aquellas que por razones de seguridad nacional y defensa de los intereses del Estado cuenten con normativa expresa de confidencialidad y reserva de información, no requieren ser registradas en el Sicoes”.
Los inciso i) y l) del artículo 65 del DS 181 señalan que procede a la contratación por excepción cuando se trate de comprar armamento, pertrecho, equipamiento antimotín, sistemas de comando, control y comunicaciones por el Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas por razones de seguridad y defensa del Estado; y por la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno por razones de seguridad pública del Estado.
Entre tanto el inciso l) del artículo 72 del mismo decreto dispone que tampoco se registrará en el Sicoes, la contratación directa de bienes y servicios del “transporte para la tropa de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, cuando se requiera enfrentar las emergencias de seguridad del Estado”.
Ambas entidades están liberadas de registrar la contratación de bienes y servicios destinados a la seguridad pública del Estado, el orden público y la paz social, seguridad y defensa del Estado, la preservación de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado según sus competencias y misión institucional.
Para la aplicación de esta disposición, el ministro respectivo deberá dictar resolución ministerial expresa y justificada, autorizando la contratación directa de los bienes y servicios requeridos.
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