En la división clásica de los poderes u órganos del Estado se encuentra el Órgano o Poder Legislativo, que tiene como facultad la de legislar, es decir elaborar las leyes del Estado, además la de fiscalizar la labor de los otros órganos o poderes (Ejecutivo y Judicial), y es el órgano representativo de la sociedad, pues está conformado por los representantes de la sociedad civil, tanto de la mayoría como de las minorías.
En cuanto a su denominación, en España se la conoce como las cortes, en Inglaterra por parlamento por su carácter deliberativo, en Estados Unidos por congreso y en muchas partes como asamblea nacional. Ya en la antigua Grecia funcionó la asamblea y en Roma el Senado. El primer parlamento moderno fue instaurado en Inglaterra luego de la revolución de 1668, cuando se derrocó al rey Jacobo II y a su hija María Estuardo casada con Guillermo de Orange, le sujetaron al cumplimiento de la ley, en lo que se denominó “monarquía constitucional”, porque se sujetó a la corona real a las leyes.
La Revolución Francesa de corte liberal de 1789, entre sus principios estableció: “no hay democracia sin representación del pueblo”, constituyéndose en uno de los elementos principales de la democracia, y en las “cartas acordadas” de los colonos ingleses que iban a poblar la Nueva Inglaterra se estableció: “no hay impuestos sin representación”, resultando la representación popular como un principio importante de la democracia representativa.
Ahora bien, ese principio democrático de la representación se da precisamente en el Órgano Legislativo, pues la soberanía del pueblo es delegada por un tiempo limitado a sus representantes mediante el voto popular, y los legisladores revestidos del poder que les ha dado el pueblo soberano, elaboran las leyes en nombre y representación del pueblo.
Si revisamos la historia del Parlamento u Órgano Legislativo boliviano, nos encontramos con que desde sus orígenes en el Siglo XIX, estuvo conformado por los más destacados intelectuales y profesionales abogados de su tiempo, de tal manera que fue un cenáculo de alta representatividad de conocimientos académicos, de conocimientos científicos y hasta literarios.
Con los cambios cualitativos de mediados del siglo pasado, con la Revolución Nacional, estuvieron en el legislativo intelectuales de clase media y dirigentes obreros destacados, el secretario ejecutivo de la COB, Juan Lechín, fue senador y Vicepresidente, algunas mujeres como Ela Campero, Lydia Gueiler y Rosa Lema fueron legisladoras, la segunda fue presidente de la Cámara de Diputados y presidente de la República, y algunos dirigentes campesinos fueron también parte de ese órgano.
En el anterior régimen de gobierno de corte populista, el Órgano Legislativo fue convertido en asamblea de corporaciones o gremios, pues fueron y son todavía asambleístas representantes de las diversas organizaciones sindicales y gremiales, como choferes, cocaleros etc., representantes de las organizaciones que se aglutinaron en el MAS (grupos de presión y grupos de interés) y, por supuesto, la mayoría con escasos conocimientos para elaborar normas, por lo que el 80% de las leyes de ese régimen de catorce años fueron elaboradas en el Órgano Ejecutivo y enviadas para su aprobación, con escaso debate parlamentario, escasa fiscalización y convertido en un apéndice del Ejecutivo, con su mayoría de dos tercios. La presencia minoritaria de los representantes de oposición fue poco efectiva para fiscalizar el poder hegemónico del régimen populista.
En las listas de futuros asambleístas para el próximo gobierno a elegirse en mayo próximo, los candidatos de prestigio intelectual son escasos, y más aún los profesionales de la Ciencia Jurídica, pues es la elaboración de leyes la principal función de los legisladores y para ello deberían ser profesionales destacados del derecho, con conocimiento de las normas de la técnica legislativa formal para elaborar leyes, como: formulación del problema, determinación de objetivos, consideración de impactos, concordancias y exclusiones, y adecuación a la realidad, evitando ambigüedades y lagunas jurídicas, además de lo que nos enseña la Filosofía Jurídica sobre los métodos jurídicos, como el método Filológico o Gramatical, la Ratio Legis (razón de la ley), la Integración Sistemática, el Concierto con la Realidad y el Criterio de Justicia etc., además, por supuesto, de Teoría del Estado y su finalidad que es el “bien común”.
Un pueblo bien representado es un pueblo bien gobernado y, en consecuencia, camino a un buen desarrollo y bienestar colectivo. Los representantes del pueblo deben ser respetables profesionales y líderes de opinión y no “levantamanos” ignaros bien remunerados.
El autor es abogado, politólogo y escritor.
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