Mayel Sunagua C.
En la edición de EL DIARIO, de 11 de marzo de 2020 (en la sección opinión), hicimos una descripción del “Retraimiento creciente de la minería en Bolivia”; metafóricamente señalamos los “candados” que provocan este escenario. La definición de “candados” engloba los pilares de una política minería: marco jurídico, económico, marco social y ambiental.
Si bien actualmente contamos con una Ley de Minería y Metalurgia (Ley 535), debemos referirnos brevemente al periodo 2007-2013, en el cual la administración de los derechos mineros, fue delegada a la Comibol, (DS 29.117, DS 29.164 y DS 29.410); otorgando derechos mineros, por medio de “Contratos mineros de arrendamiento”. Se contemplaba un plazo no mayor a 5 años (insuficientes para cualquier proyecto minero serio).
Posteriormente, la administración minera se encargó a la Autoridad General Jurisdiccional de Administración Minera (Agjam), (DS 071 y Ley 368), a través de “Contratos Administrativos Transitorios Mineros”; manteniendo el plazo de 5 años e incorporando la naturaleza administrativa en la otorgación de derechos mineros.
La Ley de Minería y Metalurgia, los decretos supremos 1.661 y 1.801, las resoluciones ministeriales y los reglamentos específicos, constituyen el marco jurídico actual de nuestra minería. Esta estructura normativa ha sido dilatadamente diseñada y desarrollada en los últimos seis años (y aún presenta serios problemas operativos), en el afán de poner en práctica lo establecido por la CPE (Arts. 349, 350 y 351 y principalmente el parágrafo I del Art. 370). Se pretende también lograr la adecuación de más de cinco mil derechos mineros o autorizaciones transitorias especiales.
Nuestra normativa minera se basa en contratos administrativos mineros (es para otro análisis el tema de las Licencias de Prospección y Exploración Minera), que además deben ser aprobados previamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los contratos que tienen naturaleza administrativa son modelos de contratos previamente establecidos por la Autoridad Minera, constituyen una relación contractual administrativa, donde el Estado a través de la Ajam otorga Derechos Mineros a los Actores Productivos Mineros; la contraparte no tiene ni la más mínima posibilidad de sugerir ajustes o modificaciones al contenido del contrato.
En la práctica, bajo este sistema de administración minera se ha “sometido” a los actores mineros, porque todavía en estas condiciones hay emprendedores que apuestan por la minería. El Contrato Administrativo Minero (en su contenido) es altamente vulnerable a cambios de “criterio” de gobernantes de turno, políticos, dirigentes o grupos sociales, que podrían poner en duda la seguridad jurídica y la seriedad del Estado boliviano (en el ámbito administrativo, todo es revisable).
Los Contratos Administrativos Mineros son únicos en la región (nos referimos al sistema de derechos mineros), y no son precisamente reconocidos en el ámbito internacional.
En el afán de desarrollar la minería en Bolivia; una minería “moderna” o incluso una minería sostenible (con altos estándares de cuidado de medio ambiente, seguridad laboral, responsabilidad social, generación de empleo seguro y generación de importantes divisas para el Estado), en términos de legislación minera, tenemos dos caminos como opciones: a) Reformar la Constitución para modificar el marco jurídico de otorgación de derechos mineros o, b) Desarrollar una institucionalidad altamente sólida, transparente y eficiente, en torno al Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad Jurisdiccional de Administración Minera, con ajustes a los contratos mineros. En síntesis, mostrar y otorgar seguridad jurídica, ante todo.
El autor es consultor geólogo.
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