Primera etapa
En la primera etapa de las medidas económicas para apoyar a las personas con menos recursos, el Gobierno destinará más de Bs 1.400 millones para el pago del Bono y Canasta Familiar y para el pago del servicio de luz y el 50% de la factura de agua potable.
El miércoles la Presidenta Jeanine Añez decidió declarar Emergencia Sanitaria a través del Decreto Supremo 4200, en el cual establece medidas económicas para las personas con menor ingreso, y creó la canasta familiar, que llegará a 1,6 millones de familias y también el pago de las facturas por energía eléctrica de los meses de abril, mayo y junio hasta Bs 120 bolivianos y el pago del 50% del agua en similar periodo.
El ministro de Energía, Rodrigo Guzmán, en declaración a los medios de prensa en Trinidad, dijo que alrededor de Bs 380 millones se ponen a disposición para garantizar el pago de consumo de electricidad y el 50% de agua, más de 400 millones para la canasta familiar y más de 750 millones para el Bono Familia.
“Son medidas económicas fuertes que está tomando el Gobierno, son entre 1.400 a 1.500 millones de bolivianos”, dijo y acotó que entre más rápido se salga de la actual situación la gente podrá volver a sus actividades, pero primero deben cumplir las determinaciones del Gobierno para evitar la expansión del virus.
RENTAS Y SALARIOS
Mientras el ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Luis Parada, garantizó el pago de la Renta Dignidad, las rentas a los jubilados y los salarios a todos los sectores; y velando por las personas de la tercera edad es que se determinó mediante Decreto Supremo 4200 que los familiares de las personas beneficiarias de la Renta Dignidad o que perciben su renta de jubilación, pueden cobrar el beneficio.
Sin embargo, parea el pago de la Renta Dignidad o jubilación, el beneficiario deberá autorizar a un familiar para el cobro en su representación, mediante nota impresa o escrita a mano, firmada o autorizada con su huella dactilar, misma que se constituye en declaración jurada.
Los familiares que podrán ser autorizados para dicho cobro son: cónyuge o conviviente, la hija o el hijo, la nieta o el nieto, la sobrina o sobrino, mismos que deben estar comprendidos entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años del beneficiario de Renta Dignidad y/o jubilación.
Para el cobro de la Renta Dignidad y/o jubilación de manera excepcional, el familiar deberá presentar: Cédula de Identidad del Beneficiario de Renta Dignidad y/o del jubilado en original y cédula de Identidad en original de la persona que cobra este beneficio en representación del Beneficiario.
Informó que para la distribución de la Canasta familiar, para (familias) con menores ingresos tanto en el área rural y urbana, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural ya trabaja en la reglamentación y hay una lista de productos primarios que serán parte de este beneficio.