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Ministro Oscar Mercado

En dos semanas se tendrá reglamento de Teletrabajo



A través del Decreto Supremo 4218 se regularizará el Teletrabajo, una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los sectores público y privado, y su aplicación se implementará a partir de reglamento que está en proceso de elaboración y se tiene previsto esté concluido en dos semanas.

El ministro de Trabajo, Oscar Mercado, en declaraciones a la Red Bolivisión, confirmó que se trabaja en la reglamentación de Teletrabajo, e informó que previamente se pondrá en marcha para el sector público y luego en el privado.

Las normas abordarán todas las formas de teletrabajo, como los consultores en línea o trabajo por producto.

De acuerdo con Mercado, el decreto promulgado el pasado martes inserta una modalidad de trabajo que antes no existía y ahora es necesaria su reglamentación.

Señaló que las horas de trabajo también se normarán en la reglamentación, pero que dependerá de la actividad, debido a que hay una diversidad de Teletrabajo, como por ejemplo desarrollo de software.

El segundo artículo del decreto supremo 4218 señala que: Las disposiciones del presente Decreto Supremo son aplicables a las relaciones laborales o de prestación de servicios que se desarrollen en los sectores público y privado. La aplicación es permitida únicamente en los sectores donde las actividades específicas así lo permitan y siempre que no afecte a otras áreas o a los demás servicios que presta una determinada empresa o entidad pública.

También en su segundo parágrafo señala que: se exceptúa de la aplicación del presente Decreto Supremo, los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana.

CONCEPTOS

Teletrabajo: El teletrabajo es una modalidad de relación laboral o de prestación de servicios, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando las TIC en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, para la cual no se requiere la presencia física del teletrabajador, siempre que las necesidades y naturaleza de la función lo permitan.

Teletrabajador: Es la persona natural que en el marco de la relación laboral o de prestación de servicios, desempeña sus actividades laborales no presenciales y remuneradas utilizando como herramientas y soporte las TIC.

Teletrabajo permanente: Es la modalidad donde el teletrabajador utiliza su propio domicilio u otro lugar establecido fuera de las dependencias del empleador o entidad pública con carácter permanente mientras dure la relación laboral, para la prestación del trabajo o servicios;

Teletrabajo temporal: Es la modalidad donde el teletrabajador utiliza su propio domicilio u otro lugar de trabajo establecido fuera de las dependencias del empleador o entidad pública, para el desarrollo de la prestación de trabajo o servicios con carácter temporal, por periodos o tiempos establecidos;

Servicio Digital: Todo servicio o trámite que se brinda mediante mecanismos digitales, en línea o por internet.

Tecnologías de Información y Comunicación – TIC: Comprende al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios.

 
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