Lucha contra Covid-19 en La Paz
Luego de ser replanteadas por un serie de observaciones a planes preventivos del alcalde Luis Revilla, siete nuevas medidas adicionales de control entraron en vigencia desde este lunes, con el objetivo de evitar la aglomeración de personas y la propagación del Covid-19, tras la aprobación del Decreto Municipal 011/2020.
La norma establece condiciones adicionales en el abastecimiento y la comercialización de alimentos y artículos de primera necesidad, durante la cuarentena total, que se extendió hasta el 30 de abril.
El decreto dispone que la provisión de alimentos agropecuarios en los mercados, en vehículos particulares o de transporte público, se realizará "únicamente" entre las 05.00 y 08.00, de lunes a viernes.
Además, los vehículos livianos que transportan alimentos solo podrán llevar hasta tres personas, mientras que los camiones, buses y micros, hasta seis pasajeros; en caso de infringir esta medida, serán inmovilizados por la Guardia Municipal de Transporte, que coordinará con la Policía para asumir las sanciones que correspondan.
Otro artículo señala que todos los centros de abasto y mercados móviles, establecimientos comerciales de provisión de alimentos, entre otros, deben prever la limpieza y desinfección de sus ambientes, herramientas y utensilios, fuera de los horarios de atención al público, reportó ABI.
Además, los servicios de veterinaria brindarán atención a los ciudadanos de acuerdo a la terminación de la cédula de identidad; en esta actividad, obligatoriamente se asumir también todas las medidas de bioseguridad, como el uso de barbijo y guantes de látex.
Asimismo, se establece que todo ciudadano que salga de su domicilio a realizar cualquier tipo de actividad está "obligado" a usar barbijo desechable o de tela, sea de producción industrial o elaborado domésticamente, procurando además la utilización de guantes de látex.
El decreto municipal establece también que las personas que comercializan sus productos en vías públicas, por inmediaciones de los mercados, podrán ejercer su actividad los días permitidos de acuerdo al número de terminación de su cédula de identidad, conforme a la normativa nacional vigente; esta restricción no alcanza a los vendedores de centro de abasto ni de los mercados móviles, instalados por el municipio.
Además, la norma prohíbe el expendio de alimentos preparados en mercados de abasto y en vías públicas; los que infrinjan esta medida, en una primera instancia, serán pasibles a una llamada de atención; de ser reincidentes, se procederá a la inmediata suspensión de su puesto de venta por 15 días hábiles y al decomiso de sus productos.
Este decreto señala que toda persona que sea sorprendida destruyendo o sustrayendo partes de los equipos de desinfección y equipamiento utilizado para la implementación de medidas de seguridad, será aprehendida y conducida inmediatamente ante la autoridad policial competente.
Asimismo, instruye que las unidades organizacionales competentes del municipio serán las encargadas del control y cumplimiento de las medidas previstas en esta normativa, que deben ser coordinadas para su cumplimiento con la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas (FFAA).