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¿Supresión del impuesto a las utilidades?

Juan Orlando Ríos Luna

Un tema muy delicado que maneja el gobierno de transición, encabezado por la presidente del Estado Jeanine Áñez, es el tema tributario. Digo delicado, en razón a que los ingresos tributarios constituyen la fuente principalmente para el sostenimiento económico del país. Es más, estos ingresos presupuestariamente hablando son parte del sostenimiento del gasto público, con los que se edifica el presupuesto general de todo Estado.

Inicialmente se habló de una reforma tributaria, proponiéndose para el efecto la modificación de algunas instituciones del Código Tributario y la condonación de deudas tributarias, por cuanto el universo de la morosidad tributaria era muy alta; se argumenta la propuesta con el hecho de que el Código Tributario y la Administración Tributaria en el cobro de la pretensión fiscal, tienen el carácter persecutorio y violentan principios de la Constitución Política del Estado. En los últimos días, surge una propuesta de la diputada Shirley Franco solicitando la anulación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) del sistema tributario vigente, con el simple argumento de alivianar las cargas tributarias que pesan sobre empresas y cooperar ante la crisis económica que atraviesan estas unidades económicas de producción, como consecuencia de la paralización de actividades por la cuarentena decretada.

La coyuntura política que vive el país, a partir del mes de noviembre del pasado año, nos lleva a afirmar que el país se encuentra administrado por un gobierno de transición, que debe desempeñar sus funciones de acuerdo con las prerrogativas conferidas por la Constitución Política del Estado. No obstante, existen algunas limitaciones a su mandato que no son de carácter constitucional, por el contrario, se refieren a aseveraciones principalmente de agrupaciones políticas contrarias al régimen de turno, que pretenden justificar la transitoriedad; así se dice que el mandato por ser temporal debe limitarse fundamentalmente a llamar a nuevas elecciones, y en su caso realizar alguna otra actividad que no tenga mayor relevancia en la administración del Estado.

Las pretendidas modificaciones al Código Tributario (Ley 2492) y la Ley de Reforma Tributaria (Ley 843), por tratarse de leyes orgánicas, exigen en el procedimiento legislativo cumplir ciertas formalidades; al margen de la exigencia formal, las propuestas deben ser consideradas previamente por una comisión económica de alto nivel entre el gobierno y los sectores económicos privados involucrados en el tema, de tal manera que el beneficio tenga un alcance general, para todos los sectores de contribuyentes. Con referencia a la propuesta, se debe tener presente que en el sistema tributario vigente, el IUE es un pago que se realiza en la alícuota del 25% sobre las utilidades que haya obtenido el contribuyente en la gestión fiscal y posteriormente este pago se contabiliza como pago a cuenta del impuestos a las transacciones de gestiones futuras, extremos que pareciera que no fueron considerados por la proponente.

Ante una eventual modificación de la Ley de Reforma Tributaria, suprimiendo el Impuesto a las Utilidades de la Empresas (IUE), sus efectos son futuros, lo que quiere decir que recién el próximo año 2021 deja de tener vigencia este impuesto, en razón de que se trata de un impuesto anual. Por otra parte, en la coyuntura actual no es aconsejable asumir determinaciones en esta materia, por cuanto se entendería que se trata de una oferta electoral de la presidente Áñez para las futuras justas electorales, que bien puede cumplir con el objeto deseado o no.

El autor es especialista en Derecho Tributario.

joriosluna@hotmail.com

 
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