La política de estímulo a la actividad productiva del país se está traduciendo en una serie de disposiciones de alivio a sus recargadas obligaciones durante la actual cuarentena como consecuencia del Covid 19, situación que afecta a las empresas de diversas características y dimensiones en nuestro territorio.
En efecto, se puede mencionar la Ley 1.294 Excepcional de Diferimiento de Créditos en relación con las empresas y las personas naturales. Esta ley dispone que los Bancos y las entidades financieras puedan efectuar reprogramaciones para el pago de adeudos, tanto de capital como de intereses, previa negociación con los prestatarios. Sin embargo, se hizo palpable algunas erradas interpretaciones sobre el plazo dentro del cual se deberían reiniciar los pagos correspondientes. El decreto reglamentario de esa ley, sin embargo, fue polemizado tanto por la Asamblea Legislativa como por algunos sectores comprendidos en sus alcances y, al mismo tiempo, por un comunicado de la ASFI que contribuyó a cierta confusión. Fueron las autoridades del Órgano Ejecutivo las que aclararon que el diferimiento de adeudos se extendía hasta el levantamiento de la emergencia ocasionada por la pandemia. Además se definió que estas disposiciones benefician no solo a las empresas --en especial medianas y chicas-- sino a transportistas, artesanos, microempresarios, gremiales y ramas afines.
Por otra parte, el Ejecutivo ha remitido al Legislativo un proyecto de ley de diferimiento de créditos por cobrar a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es decir de adeudos en materia tributaria nacional. De sancionarse este proyecto hará beneficiarios a las mismas entidades y sectores ya mencionados. A lo anterior se suma otro proyecto de Alivio Tributario e Incentivo a la exportación de servicios, ente otros el software, centros de llamadas y afines. La norma exenciona el pago del IVA, IT, y según las circunstancias inclusive prevé una rebaja del 4% del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). Estas determinaciones tienden a disminuir las altas cargas tributarias que gravan a la actividad privada.
En todo caso, el Estado se verá privado o por los menos diferido de buena parte de sus percepciones tributarias, en momentos en los que la pandemia hizo necesaria la concesión de bonos en auxilio de los grupos menos favorecidos, debiendo continuar con el gasto corriente del aparato estatal, en el cual pesan demasiado las burocracias central, departamental, municipal y descentralizada, incrementadas a grados descomunales en los 14 años precedentes. El Banco Mundial estima en el 2020 una caída del orden el 3.4% del Producto Bruto Interno en Bolivia, en tanto América Latina y el Caribe la tendrán del 4.3% del PIB.
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