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En empresas

Inversión en bioseguridad es beneficiosa para empresas

> Es importante que las compañías realicen una adecuada implementación de todas las medidas sanitarias para proteger a sus empleados y evitar la propagación mediante el contagio del Covid-19.


Ciro Añez
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Una inversión adecuada en las empresas para seguridad de sus empleados para evitar el contagio y la propagación de coronavirus, cumpliendo los protocolos, puede generar beneficios a futuro y ahorrar recursos a la compañía y evitar procesos legales en el ámbito judicial, según un artículo de opinión del Ciro Añez, titulado: Cuarentena dinámica y riesgos legales empresariales frente al Covid-19.

Añez es asesor Legal Empresarial y Abogado de litigios, y en su artículo señala que

Bolivia inició cuarentena rígida y dinámica para frenar el COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 4229 de fecha 29 de abril de 2020.

Es decir, que poco a poco se flexibilizó la cuarentena para algunos emprendimientos e industrias, y ya pronto también para el transporte, en las ciudades de La Paz y El Alto, y para ello ya dialogan autoridades con el sector del autotransporte público.

Los industriales ya plantearon la manera de retornar a trabajar, aplicando las medidas de bioseguridad, cuidando la integridad de sus empleados, además de facilitar los permisos de circulación.

La paralización del aparato productivo y de todas las actividades económicas sólo en Cochabamba, hasta la semana pasada, provocó una pérdida de más de 1.000 millones de bolivianos, según el presidente de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), Javier Bellott.

En 59 días de emergencia sanitaria y cuarentena total, el departamento de Cochabamba registró una afectación económica de 1.010 millones de bolivianos, de acuerdo a los datos elaborados por la Dirección Económica de la Federación de Empresarios Privados de Cochabamba.

A pesar de esa afectación el sector empresarial cochabambino apoya las medidas, pero también buscan la mejor forma de volver a operar con todas las medidas de bioseguridad, pero en coordinación con las autoridades nacionales, departamentales y municipales.

Añez recuerda que la cuarentena según las condiciones de riesgo previstas en los arts. 3 y 4 del referido decreto supremo, es: a) Cuarentena en condiciones de riesgo alto; b) Cuarentena en condiciones de riesgo medio; y, c) Cuarentena en condiciones de riesgo pero moderado.

Afectación

El coronavirus afecta a todas las empresas (grandes, medianas y pequeñas) pero aquellas que han sabido crear valor tendrán mayores posibilidades de lidiar en mejores condiciones dicha crisis económica y financiera, apunta.

“Por ende, es necesario mover el aparato productivo del país extremando las medidas de higiene y bioseguridad en las empresas, porque es necesario mantenernos sanos y cuidar las familias, proteger los ingresos, diversificar las fuentes de ingresos, invertir mejor los recursos además de desarrollar, aprender y aplicar nuevas herramientas, identificando las necesidades o demandas insatisfechas, buscando inversiones que puedan generar un buen nivel de rendimiento a corto y mediano plazo”, sostiene.

Dotación

En el ámbito de la protección sanitaria, el sector público y los empleadores del sector privado, al interior de sus entidades, deberán dotar el material sanitario apropiado y suficiente y adoptar los protocolos de bioseguridad que resulten necesarios, señala.

“Todas las entidades públicas y privadas que en sus instalaciones detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, o algún otro síntoma relacionado con el coronavirus (Covid-19) deberán prestar la colaboración necesaria y reportar a los Servicios Departamentales de Salud (SEDES) para su atención”, resalta.

Situaciones legales

Añez explicó que este virus es muy contagioso, por lo que se debe saber convivir con gente que tiene el virus, y por ende lo peor que puede pasar en una empresa es que existan trabajadores asintomáticos (es decir, podrían ser considerados covid positivo sin saberlo; o, que las pruebas rápidas que no son infalibles determinen falsos negativos) y se produzcan contagios al interior de la empresa en mediana o gran escala.

Por ello el experto legal señala que ante una absoluta ausencia o enclenques previsiones en la empresa podría provocar responsabilidades penales (delitos contra la salud pública dependiendo las situaciones que se susciten al interior de la empresa), administrativas (sanciones, multas, clausuras, etc.), y civiles (indemnizaciones a favor de trabajadores y/o terceros).

Ante esta situación, el mejor consejo para las empresas es que éstas cuenten con un programa sanitario de mitigación de riesgos legales por motivos del Covid-19.

En el Derecho Penal Laboral existe la figura de la criminalidad de empresa, por ende esto es lo que se debe evitar y/o mitigar, tomando los debidos cuidados de prevención a favor de los trabajadores, minimizando las posibilidades de responsabilidad penal contra el gerente, administrador de hecho o de derecho y demás órganos de gestión de la empresa (art. 13-Ter Código Penal), señala el experto en temas legales empresariales.

Adviértase que los delitos contra la salud pública (art. 216 del Código Penal), de acuerdo a su configuración típica y de acuerdo a la doctrina, cuenta con once (11) modalidades de comportamiento que abarca diferentes realidades, unas pueden ser de peligro concreto, otra de peligro abstracto y otras de lesión.

Por ello recomienda que el programa de mitigación de riesgos legales por impacto Covid-19 debe contemplar mínimamente la implementación de procedimientos (protocolos), registros e instructivos por secciones de la empresa concerniente al manejo del virus, la capacitación periódica y el debido seguimiento al personal, todo conforme a la normativa nacional vigente y cumpliendo determinados estándares internacionales sobre higiene y bioseguridad.

Dada nuestra experiencia en protección legal empresarial es necesario entender que este programa no es algo que se realiza o se elabora como un producto en serie sino que cada programa debe ser acorde a la realidad de cada empresa y para ello se cuenta con el material humano profesional, de calidad y de experiencia para dicha implementación, afirma.

“El hecho de no tomar estas previsiones de antemano y tan solo actuar por la prontitud de reactivar las actividades económicas sin contar con ningún programa implementado, se corre el grave e inminente riesgo de conflictos posteriores contra los ejecutivos de la empresa en su condición de órganos de gestión y administradores, advierte.

Es menester pre-ocuparse de estos temas anticipadamente y no verlo como gasto, porque luego cuando se tenga encima los problemas legales provocarán graves daños, no sólo económico, sino también a la salud, la vida, sumando la aflicción por litigios judiciales instaurados, reflexiona.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Independientemente de las condiciones del nivel de riesgo, se ha dado continuidad a las siguientes actividades económicas: 1) Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario; 2) El servicio de entrega de comida a domicilio; y, se ha incorporado las siguientes actividades: 3) Del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. 4) Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio; 5) La prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual; y, 6) Actividades económicas del sector de la construcción, para los cuales se ha emitido protocolo de higiene y bioseguridad para dicho rubro. Fuente: Ciro Añez.

 
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