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[Angélica Siles]

La Ley 421 vulnera la igualdad


La Constitución Política del Estado en su Artículo 26. 2 establece: “El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, es escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos”. Expresa el Art. 208 “I: El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. II. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución”.

Lamentablemente la Ley 421 le quita supremacía al pueblo y vulnera la democracia plasmada en la Constitución y es discriminatoria porque otorga 43 diputados al área rural y solo 27 al área urbana, sin tomar en cuenta que el 70% de los bolivianos vive en el área urbana. Por tanto, en las próximas elecciones generales los servidores del Estado en ejercicio de gobierno deben tomar en cuenta que el poder constituyente recae en el soberano de Bolivia. Como dijo Aristóteles, “gobierno ejercido y controlado por el conjunto del pueblo” es dêmokratia; es decir: «pueblo» y «poder»”.

En consecuencia, el VOTO debe ser IGUAL para todos, así lo expresa el pueblo en sus diferentes formas de libertad de expresión, mediante la prensa oral y escrita, TV y redes sociales.

La Constitución establece la representación territorial de 4 senadores por departamento, en total 36 senadores, sin tomar en cuenta la cantidad de habitantes de cada departamento; pero en Diputados no prevalece la igualdad del voto ciudadano, porque en algunas circunscripciones fueron elegidos diputados con 300 a 500 votos, hecho que favoreció al anterior gobierno autoritario del MAS. La provincia Cercado de Cochabamba contaba con más de 200 mil habitantes (según el censo de 2012), mientras la circunscripción especial del departamento contaba con ¡solo 1.287 inscritos!, o sea que algunos ciudadanos tienen el triple poder que otros.

Haciendo eco del conocimiento del politólogo Giovani Sartori, “Democracia es el procedimiento y/o el mecanismo que genera una poliarquía abierta, cuya competición en el mercado electoral atribuye poder al pueblo, e impone específicamente la capacidad de respuesta de los elegidos frente a los electores”. Los servidores del Estado, empezando por la presidencia hasta el último portero, deben responder al soberano que es el pueblo de Bolivia, y revisar y devolver al soberano el principio de igualdad ante la ley y anular ese favoritismo electoral de las circunscripciones con más poderes del voto. Por lo tanto, se debe restablecer una representación proporcional y evitar que un voto valga 100 veces más que en algunas circunscripciones.

Amparados en el Art. 7 de la Constitución, exigimos a los servidores del Tribunal Supremo Electoral que ejercen como vocales, cumplir el mandato de la CPE en su Art. 208 y la Ley para recuperar la institucionalidad, la credibilidad en el sistema electoral, fragmentado por órdenes del cocalero fugado, por lo siguiente:

1) Las elecciones generales deben privilegiar el bien jurídico de la VIDA y la salud en este tiempo de muerte y contagios por la pandemia del Covid-19 y no las intenciones de angurria de poder de algunos políticos que anteponen sus intereses a los intereses de la población boliviana. 2) Revisión de la distribución de escaños y su readecuación para que no se beneficie a algún segmento de la sociedad y evitar el “fraude”. 3) Revisión y actualización del Padrón Electoral, por la inflación de datos de personas “trasladadas”, lo que fue denunciado públicamente en Beni y Pando y hasta ahora no hay sanción. 4) Aplicar la Ley de Partidos al MAS, por el Megafraude demostrado por organismos internacionales que fueron veedores en el fallido proceso electoral en octubre de 2019. 5) Que el VOTO tenga el mismo poder en toda Bolivia, con igualdad de oportunidades. 6) Cumplir con el Art. 168 de la Constitución y el Voto del 21 de Febrero del soberano que rechazó la modificación de la Constitución, hoy vulnerada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin potestad ni competencia.

La autora es Abogada, ex Asambleísta Constituyente.

 
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