Ciro Añez
> El instructivo y el comunicado de la autoridad estatal generan incertidumbre e inseguridad jurídica y no tienen argumentos técnicos
El comunicado de Asuss, que declara al Covid-19 como accidente de trabajo, fue observado por los empresarios y sugieren revisar la normativa, y un experto en derecho da la razón al empresariado, mientras la entidad estatal retrocede en su normativa.
La Autoridad de Supervisión de la Seguridad a Corto Plazo (Asuss), a través del Instructivo INS/ASUSS/DGE/DJ N° 0003/2020, informó a los Entes Gestores de Salud emitir el certificado de incapacidad temporal por trabajo a los asegurados que se contagien del Covid-19 “con ocasión o como consecuencia del trabajo”, instrucción que no cuenta con ningún fundamento técnico ni médico, señala un comunicado conjunto de la Cámara Nacional de Comercio (CNC) y la Cámara Nacional de Industrias (CNI).
Además sostiene que a la fecha, no es posible determinar el lugar ni el momento del contagio, por lo que no es razonable que dicha enfermedad sea considerada responsabilidad de los establecimientos laborales, más aún cuando estos están aplicando los protocolos de bioseguridad exigidos y el contagio podría ocurrir en la vida privada de los trabajadores. “Consiguientemente, pedimos que, ‘con carácter de urgencia’, la Asuss deje sin efecto el Instructivo INS/Asuss/DGE/DJ N° 0003/2020 e instruya a los Entes Gestores de Salud la emisión del certificado de incapacidad temporal por enfermedad común a favor de los asegurados que se contagien con el Covid-19”.
Pero no solo se expresó el sector comercial e industrial, sino las federaciones departamentales de los empresarios privados, tanto de Cochabamba como de La Paz, la primera envió una carta al director Ejecutivo de Asuss, Ramiro Alejandro Reyes, solicitando dejar sin efecto el instructivo, mientras que el segundo solicitó al presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Luis Barbery, solicitándole su intervención ante las autoridades nacionales. La construcción también solicitó a la Asuss su revisión de tal medida.
Instructivo
arbitrario
El Instructivo N° 0003/2020 de fecha 15 de mayo de 2020 de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) sobre emisión de certificados de incapacidad temporal por Covid-19 y el comunicado aclarativo al respecto provoca tanto incertidumbre como inseguridad jurídica, señaló Ciro Añez, asesor legal empresarial y abogado de litigios.
Explica que la determinación pretende mediante simples instructivos generar normas de aplicación general (como si un instructivo tuviera rango de ley), además que adolece de una serie de contradicciones.
“No es posible afirmar que es un accidente laboral cuando está por demás claro y evidente que existe una declaratoria nacional de desastre natural sanitario mediante Decreto Supremo N° 4196 de 17 de marzo de 2020 y prevista en la Ley para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (Ley N° 1293 de 01 de abril de 2020)”, explicó Añez.
El Ejecutivo como el Legislativo han sido lo suficientemente claros al establecer que se trata de una contagiosa enfermedad común que se ha convertido en una pandemia global por ende, no se puede a buenas y a primeras, delegar abiertamente responsabilidades a los empleadores, sostiene.
“Debemos tomar en cuenta que la figura de accidente de trabajo se encuentra prevista en el art. 27 inciso a) del Código de Seguridad Jurídica, y la define como: “toda lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa, con ocasión o como consecuencia del trabajo, y que determine disminución o pérdida de la capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado”, señaló.
En tal sentido, para calificar un hecho como accidente de trabajo, debe necesariamente cumplir con tres factores fundamentales: a) existencia de una lesión orgánica o trastorno funcional; b) que tal situación haya sido producida por una acción súbita y violenta de una causa externa; y, c) que ésta se hubiera producido con ocasión o como consecuencia del trabajo.
Como vemos, ninguno de dichos factores se cumplen, porque no se tiene referencias clínicas que el Covid-19 posea efectos en términos de una lesión orgánica específica, tampoco sobre trastorno funcional.
Es más, por el contrario, se encuentran evidencias de que los pacientes sin enfermedad de base superan el covid-19 sin mayores complicaciones a diferencia de lo que padecen de “enfermedad de base” (que obviamente no guarda ni tiene ninguna relación ni responsabilidad con el empleador) dado que éstos últimos usualmente son quienes llegan al deceso.
Ahora bien concerniente al accidente laboral entendido como una acción “repentina o inesperada” y “violenta” presupone “brusquedad, ímpetu, fuerza o intensidad excesiva”, tal situación no condice con la realidad de la enfermedad Covid-19, asegura el experto en derecho empresarial.
También se debe tener en cuenta que pretender declarar como accidente de trabajo una enfermedad, la cual no está reglamentada, no puede ser aplicada en nuestra legislación, por mucho que Asuss mencione que en otros países así ya lo han establecido o porque haga una interpretación sesgada a determinadas recomendaciones que pudo haber dicho la OIT, reflexionó y pregunta ¿acaso unas recomendaciones tienen categoría de ley nacional?.
Como vemos, tanto el instructivo como el comunicado de Asuss adolecen de muchas falencias, siendo menester dejar en claro que un instructivo no es una ley, por lo tanto, tampoco podría tener facultades coercitivas ante la carencia de fuerza de ley.
Para Añez, la Asuss se está desacreditando asimisma, pues confunde enfermedad con accidente de trabajo; y, peor aún al considerar que los entes gestores de salud deben hacerse cargo y las administradoras de pensiones de la indemnización.
La Asuss con su instructivo y comunicado ha puesto en conflicto a las Administradoras de Fondos de Pensiones, pues las AFPs no pagan indemnizaciones sino rentas, provocando mayor debate en torno al art. 88 de la Ley General del Trabajo. El seguro por invalidez y muerte tiene otra finalidad.
Los 24 sueldos por fallecimiento es una indemnización por la muerte vinculado al trabajo que se encuentra regulado en la Ley General del Trabajo, con la aclaración de que el pago de la indemnización por riesgo, está en la Ley General del Trabajo del año 1939, la cual fue derogada por el Código de Seguridad Social.
Con todo ello, es momento de que las empresas, las Cámaras empresariales (art. 52-II de la Constitución boliviana) y todos los demás empleadores realicen las representaciones necesarias y pertinentes ante los Ministerios de Salud, de Trabajo y a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS pues un instructivo que genera absoluta inseguridad e incertidumbre jurídica a la sociedad deben ser declaradas como nulas, concluyó.