Henry Pablo Ríos Alborta
El Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, Hugo Huacani Chambi, fue apresado a la fuerza por un subteniente de Policía conjuntamente con otros policías vestidos de civil cuando procedía a ingresar al Salón Rosado del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el reciente viernes 22 de mayo, conforme denunció dicho juez.
Aquel viernes, Huacani tenía señalada a las 16:00 horas una audiencia de medidas cautelares en el caso de los respiradores que el gobierno central de Bolivia compró, en medio de sendas denuncias sobre presuntos hechos de sobreprecio, actos ilegales con daño económico para el Estado. Entre los aprehendidos por dicho caso de los respiradores se encontraba el ex ministro de Salud del gobierno actual, señor Marcelo Navajas.
Una aprehensión procede únicamente por parte de la autoridad policial ante la comisión de un delito in fraganti, o a requerimiento mediante Mandamiento, emitido por autoridad competente.
La Fiscalía Departamental de La Paz emitió un comunicado el 23 de marzo reciente, en el cual manifiesta que “en el marco de sus atribuciones legales y en apego a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 260)”, no tuvo participación ni ordenó esa aprehensión.
El juez Huacani denunció, mediante recurso de Habeas Corpus interpuesto desde su prisión, redactado en papel arrancado de un cuaderno roto por algunas partes, a mano y con notoria premura, que fue detenido, como hemos indicado ya, por un subteniente de Policía y otros policías vestidos de civil, subteniente contra quien presenta el indicado recurso.
El Habeas Corpus es una conquista del Derecho, surgida en gran parte por causa de los excesos en que solían incurrir los regímenes totalitarios. Era una violación sistemática a los Derechos Humanos, a los Derechos Fundamentales y a las Garantías Constitucionales.
El hecho inaudito de haberse procedido a aprehender a un Juez, cuando se disponía a ingresar a un recinto judicial para celebrar una audiencia, acaso no tenga precedentes en la historia política y judicial de Bolivia. El recurso de Habeas Corpus que plantea el afectado, desde su prisión y en las condiciones precarias que hemos señalado, nos recuerda a los años del “Despiadado terrorismo de Estado de Banzer”, como se refiere Guillermo Bedregal al período entre los años 1971-1978, cuando el Gral. Hugo Banzer Suárez tomó por vías de hecho y sin el voto popular el poder en Bolivia, régimen que fue particularmente cruel en sus primeros años, en los que fue el mismo Bedregal apresado por razones políticas y sin orden de autoridad legal.
Empero esto nos recuerda asimismo el célebre Habeas Corpus redactado, desde su prisión política, en papel higiénico, por otro preso político, Reynaldo Peters Arzabe, quien fue detenido en mayo de 1972 durante el mismo régimen de facto. Peters ideó la forma de hacerlo llegar a las autoridades de la Justicia, las cuales le dieron razón, al igual que al juez Huacani. Luego Peters sería sujeto a represalias, según nos refiere, fue sometido a un simulacro de fusilamiento en el que se le pidió un último deseo, habiendo contestado él: “Libertad para mi patria”. Peters sobrevivió aquellos años de verdadero terrorismo de Estado.
La Policía obedece a una cadena de mando que se origina en el o la presidente del Estado, a través del ministro de Gobierno, pasando por el comandante general de la Policía y desde ahí a través de las diferentes reparticiones policiales.
Es sensible que cotidianamente el “último” deseo de Reynaldo Peters Arzabe parezca ser uno cada vez más necesario en la Bolivia de 2020.
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