DS 4248
El Gobierno amplió en tres meses el periodo de diferimiento de los créditos correspondientes a junio, julio y agosto, mediante el Decreto Supremo N° 4248, el mismo establece que el beneficio no llegará a las personas que perciben un salario.
Las deudas de menos de 1 millón de bolivianos podrán acogerse al diferimiento automático. El diferimiento no se aplica a los prestatarios que cuentan con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios, tanto del sector público como privado.
Para los prestatarios con endeudamiento de 1 millón de bolivianos, el diferimiento se amplía en tres meses, junio, julio y agosto, y el saldo será determinado, considerando la deuda total de cada prestatario.
Mientras que para prestatarios con endeudamiento de más de 1 millón de bolivianos, las entidades financieras podrán diferir tres meses adicionales correspondientes a las cuotas de los meses de junio, julio y agosto, a solicitud del prestatario y según evaluación de caso por caso.
Pero la norma señala que no podrán acogerse al diferimiento prestatarios que cuenten con un ingreso fijo proveniente del pago de salarios, tanto del sector público como privado.
Entre tanto, las personas asalariadas que hayan sido afectadas por el despedido o reducción de sus salarios o ingresos, deberán demostrar su situación económica ante su entidad financiera para acogerse al diferimiento.
Todas las modalidades de negociación podrán ser acordadas con los clientes, como incentivos de baja de tasa de interés y ampliación de plazos, e incorporar periodos de gracia y otras que contemplen condiciones accesibles, en función a la evaluación individual de cada caso.
Los prestatarios de las entidades financieras que se beneficiaron del diferimiento de sus cuotas de crédito, podrán acceder a reprogramaciones o refinanciamiento de sus obligaciones, si cuentan con capacidad de pago para cumplir con sus obligaciones crediticias, señala una nota del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.