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Diferimiento de pago del IUE es hasta el 31 de julio

Impuestos abre opción de prórroga escalonada para contribuyentes resto


El Gobierno amplió hasta el 31 de julio de 2020 el plazo de vencimiento para la declaración, determinación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre al 31 de diciembre de 2019, para contribuyentes de la categoría Resto, pero con opción de una prórroga escalonada.

De manera excepcional, quienes solo puedan cancelar hasta esa misma fecha el 50% del tributo en cuestión, tendrán prórroga escalonada en tres cuotas, sin mantenimiento de valor, intereses ni multas.

La ampliación del plazo del IUE para los contribuyentes de la categoría Resto está contemplada en el Decreto Supremo Nº 4249, emitido este 28 de mayo por el gabinete de ministros del Gobierno, en el marco de las medidas de alivio tributario dispuestas por la presencia del coronavirus en el país.

PRÓRROGA ESCALONADA

El Parágrafo I del Decreto Nº 4249 dispone que excepcionalmente los contribuyentes de la categoría Resto, que solo alcancen a pagar el 50% del IUE hasta el 31 de julio 2020, tendrán una prórroga de oficio.

El Decreto Nº 4249 también dispone que los contribuyentes que paguen hasta este 29 de mayo el IUE de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2020, podrán rectificar la Declaración Jurada hasta el 31 de julio de la presente gestión por el saldo a favor del fisco que resulte, sin multas, intereses, ni mantenimiento de valor.

CATEGORÍA RESTO

Los contribuyentes de la categoría Resto son aquellos que no se encuentren clasificados como Principales Contribuyentes (PRICO) o Grandes Contribuyentes (GRACO).

La categorización de los contribuyentes se encuentra normada en disposiciones legales como el Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 (Código Tributario Boliviano), la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0006.10 de 22 de abril de 2010, entre otras.

 
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