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[Angélica Siles]

El fraude del gobierno del MAS en la impunidad


La Constitución Política del Estado establece: Art. 144. I. “Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. II. La ciudadanía consiste: 1. En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público”. Sin embargo, lamentablemente, las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral NO están cumplimiento este mandato, porque no existe el empadronamiento a nivel nacional e internacional a las y los bolivianos que cumplen 18 años, por tanto están coartando el derecho a elegir y ser elegidos como candidatos para la administración del Estado, para las elecciones del 2 de agosto de 2020.

Los servidores que ejercen como vocales del TSE pueden ser sujetos de juicio de responsabilidades por incumplimiento de funciones, por resoluciones contrarias a la Constitución y daño económico al Estado, porque están eludiendo su responsabilidad de velar por la independencia de poderes, al subordinarse al Legislativo y no cumplir el Art. 208. I que expresa: “El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. II. El Tribunal garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución”.

Por su parte, la Ley Nº 026, Art. 94. (CONVOCATORIAS) establece: “I. Los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos ciento cincuenta (150) días a la fecha de realización de la votación”.

Por otro lado, el 4 de diciembre de 2019, El secretario general de la Organización de los Estados Americanos, Luis Almagro, dijo: “el informe final de auditoría representa la seriedad del trabajo de la Organización. Fue un proceso evolutivo que comenzó hace muchos meses, y en cada paso del cual la Organización ha cumplido su tarea con responsabilidad, afinidad a sus valores y principios, y apego a los diferentes acuerdos suscritos con el gobierno boliviano”. El informe comprueba que la manipulación dolosa de los comicios se produjo en dos planos. En primer lugar, la auditoría detectó alteraciones de las actas y la falsificación de las firmas de jurados de mesas. En segundo plano, se constató que en el procesamiento de los resultados se redireccionó el flujo de datos a dos servidores ocultos y no controlados por personal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), lo que posibilitaba la manipulación de datos y la suplantación de actas.

Por otro lado, han transcurrido 6 meses desde que se iniciaron las investigaciones por el caso del fraude procesal del 20 de octubre de 2019. Ante esta retardación de justicia, el 26 de mayo el procurador general de Estado, José María Cabrera, acusó al presidente del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero, de negligencia “al no constituirse en parte querellante en el juicio instaurado por el presunto fraude en las elecciones anuladas del 20 de octubre de 2019”. El Art. 14 de la Ley 04 Contra la Corrupción obliga a ser querellante y sujeto procesal activo en procesos penales de investigación, por el TSE y los 9 Tribunales Departamentales, para determinar la violación a la Constitución y las leyes, y no cometer el delito de omisión al no responder a las 3 cartas remitidas por la Procuraduría.

Con estos antecedentes funestos y delictivos del cocalero fugitivo, es que EXIGIMOS al Tribunal Supremo Electoral, cumpla con la Norma Suprema y las leyes y acuda a instancias judiciales a constituirse en parte querellante en el juicio instaurado y no quede en la impunidad este hecho antidemocrático que causó daño económico al Estado boliviano, si tiene la intención de recuperar la institucionalidad, la confianza y credibilidad hoy fragmentada.

La autora es Abogada, ex Asambleísta Constituyente.

 
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