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Elecciones generales y Tribunal Supremo Electoral


 

Se conjetura si el coronavirus ha diezmado también al Tribunal Supremo Electoral (TSE), ante el silencio en el que se encuentra. La ciudadanía espera sus definiciones frente a criterios encontrados en relación con realizar las elecciones generales máximo hasta los primeros días de agosto, y los que optan en sentido que la pandemia exige un plazo más prolongado por el peligro de un contagio masivo debido a la numerosa concentración de votantes en los recintos electorales. La posición inmediatista es sostenida contra viento y marea por los dos tercios legislativos masistas --rodillo parlamentario-- y por grupos revoltosos políticos del MAS, bajo directivas desde Buenos Aires, grupos en muchos casos enmascarados en pretextos de tipo social, en lugar del cubrebocas o barbijo, pero que ahora diezmados se postran ante la indiscriminada virulencia del virus.

Como en sus piruetas verbales de otros tiempos, el paladín de elecciones a como dé lugar, desde su cómodo auto exilio dijo que por la pandemia se podría ampliar el plazo de la consulta. Esto no es más que un fingido disimulo, sin credibilidad. En catorce años siempre dijo alguna cosa e hizo todo lo contrario. Es obvio que sigue alentando su ansiada “rebelión popular”.

En este cuadro indeciso la palabra y la orientación del TSE brilla por su ausencia. Esta falta de voz se da desde que su presidente, Salvador Romero, se refugió en que se limitará a “cumplir la ley”. Demasiado condescendiente, entregó el trascendental tema a manos del radicalismo de los dos tercios.

No tenía necesidad alguna para este sometimiento. Los ahora cuatro órganos o poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral), son independientes en el ejercicio de sus atribuciones. Está vigente, constitucionalmente, la separación de los mismos y son, además, iguales en jerarquía. No hacer valer estos postulados es ir contra la legalidad y el Estado de derecho.

El artículo 11, numeral II, de la Ley del Órgano Electoral dispone expresamente: “Las decisiones del Tribunal Supremo Electoral en materia electoral, son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables”.

Pero es más, el artículo 208 de la Constitución versa que “el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados”. Lo anterior significa que el señalamiento de la fecha de elecciones es función privativa del TSE. Cuando estos procesos estaban conducidos por la antiguamente llamada Corte Electoral Nacional, sin la calidad de Órgano o Poder del Estado, sometía sus actos a la decisión final del Legislativo. Desde la Constitución de 2009 esa dependencia ha cambiado por completo.

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