Uno de los principales obstáculos para que la economía del país esté mejor es el mal endémico de la corrupción, que ha sucedido en absolutamente todos los gobiernos, en los que han florecido una infinidad de nuevos ricos, mientras que Bolivia se mantiene como país subdesarrollado, llamado ahora eufemísticamente país en vías de desarrollo, calidad que como están las cosas, la mantendremos indefinidamente. Una de las formas más comunes de corrupción está en la contratación de bienes y servicios. Mientras mayor el monto de la contratación, mayor la “comisión” del solicitante.
La corrupción provoca el hastío de la gente, que no puede hacer nada contra ella, teniendo en el voto la única forma de dejar de lado a los partidos políticos gobernantes. Es así que al “pasanaku” practicado por el MNR, la ADN y el MIR, el voto castigo en las elecciones de 2005 se volcó mayoritariamente hacia el MAS, pero el remedio fue peor que la enfermedad, porque administró a discreción la época de mayor bonanza económica de la historia del país, con precios excepcionalmente elevados de todos los productos básicos, con contratos de venta de gas natural establecidos por los anteriores gobiernos y como nunca ocurrió en la historia minera, la puesta en marcha de tres operaciones grandes entre 2007 y 2009, que empezaron sus trabajos de exploración en la década de 1990.
El Decreto Supremo No 181 de 28/06/09 de Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), en el Artículo 13 de modalidades de contratación y cuantías establece la Menor de Bs 1 hasta Bs 50.000, la de Apoyo Nacional a la Producción y al Empleo desde más de Bs 50.000 hasta Bs 1.000.000, la Licitación Pública mayor a Bs 1.000.000. Las contrataciones por Excepción, por Desastres y/o Emergencias y Directa no tienen límites de monto. El Artículo 70 indica “con el objetivo de lograr eficiencia y agilidad en los procesos de contratación realizados por el Estado”, se permite la Contratación Directa de bienes y servicios sin límite de cuantía, por diversas causales estipuladas en el Artículo 72, lo que abrió las puertas a la corrupción de par en par, porque prácticamente se reemplazó la licitación por la contratación directa. Como ejemplos tenemos varias carreteras, las plantas industriales de gas, estaño, litio, y potasio así como el satélite y el teleférico. El Art. 73 indica que una vez suscrito el contrato directo, la entidad contratante deberá dar la información de la contratación a la CGE y registrarla en el Sicoes, cuando el monto sea superior a Bs 20.000.
Por otra parte la Ley No 1.178 de 20/07/90 o Ley de Administración y Control Gubernamentales-Safco ejercidos por la Contraloría General de la República, ahora Contraloría General del Estado (CGE), en su Artículo 41 establece que ésta “ejercerá el Control Externo Posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa”, lo que es como trancar el corral después de burro muerto, o hacer una auditoría post mortem. Antes la CGE podía intervenir en cualquier etapa del proceso. En el anterior gobierno la CGE se convirtió en una institución inoperante, controlada a voluntad por el Poder Ejecutivo.
El Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes) es el sistema oficial de publicación y difusión de información de los procesos de contratación de las entidades públicas del Estado, establecido y administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP). En Convocatorias Nacionales sin límite de cuantía, diariamente publica en su página web la entidad solicitante de bienes, obras o servicios, el objeto de la contratación, la fecha de publicación y en la columna FORM 100, el detalle de los bienes, obras o servicios requeridos y el precio referencial unitario y total. No existe información sobre las siguientes etapas del proceso de contratación como: 1) Quiénes se presentaron y sus ofertas económicas. 2) A quién se adjudicó y las razones para ello. Por otra parte, revisando varios precios referenciales que me llamaron la atención, menciono una solicitud del municipio de Yacuiba, del 03/03/20, para la compra de una bomba hidráulica para motoniveladora John Deere Serie 670G. El precio referencial era de Bs 119.360 ($us 17.149), que me parece muy alto (el valor de un automóvil).
Con lo explicado me permito sugerir las siguientes medidas para reducir (ojalá al máximo) la corrupción en la contratación de bienes y servicios:
1) Que la CGE pueda intervenir nuevamente en cualquier etapa de la contratación de bienes y servicios.
Existiendo ahora el invalorable auxilio de la ingeniería de sistemas y el Internet, se sugiere:
2) Que el Sicoes publique todas las etapas de los procesos de contrataciones por encima de Bs 1.000.000, vale decir desde la solicitud hasta la adjudicación. Posteriormente se vería la posibilidad de hacerlo en montos menores.
3) El Sicoes, por el ejemplo dado, debería revisar diariamente los precios referenciales de las solicitudes.
4) Aplicar la Contratación Directa solo para situaciones de emergencia o adquisición de bienes especiales. Aun en esta situación la contratación debe publicarse en el Sicoes, antes de proceder con su pago.
El reciente caso de corrupción en la compra de 170 respiradores no hubiese ocurrido si se cumplía este requisito. Es de hacer notar que esta compra ya realizada, tampoco se publicó en el Sicoes.
Si el Sicoes implanta todos estos controles, pueden servir de base para que en el futuro este sistema pueda ser controlado mediante programas con base en la inteligencia artificial.
En cuanto a las empresas productoras estatales, sus resultados declarados no son confiables y a veces convierten pérdidas en utilidades, porque alteran o no consideran las cifras relativas a la depreciación y los costos financieros de inversiones o fideicomisos. Por ejemplo, hasta hace poco la Empresa Metalúrgica de Vinto (fundición de estaño) declaraba haber tenido utilidades anuales. Recientemente se aclaró que tiene una deuda de 83,2 M$us, mayormente por provisión de concentrados y a Finpro por un crédito no terminado de cancelar. Seguramente están trabajando a pérdida Huanuni, Colquiri, las fundiciones de Karachipampa y Telamayu, la planta industrial de cloruro de potasio y otras.
Se sugiere que todas las empresas productoras publiquen mensualmente por Internet sus resultados operativos mensuales, detallando producciones, diferentes costos, depreciación, etc.
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