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Vigencia positiva del Pacto de Bogotá

Henry Pablo Ríos Alborta

En la capital de Colombia el 30 de abril de 1948 se suscribía el Pacto de Bogotá, también denominado Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, por su propósito de contribuir a solucionar por medios pacíficos las controversias entre los Estados. Han pasado 72 años y este instrumento jurídico multilateral está plenamente vigente con resultados que se han cumplido.

Hemos visto el caso Chile-Perú, ventilado en la Corte Internacional de Justicia, sobre su frontera marítima, sosteniendo Chile que la misma debía seguir un trazo recto desde el último punto del límite terrestre; el Perú sostenía que ese trazo debía ser más o menos paralelo a la Línea de la Concordia –frontera terrestre entre ambas naciones–, la que tiene un curso inclinado de Norte a Sur, dando por ende al Perú un territorio marítimo que no poseía, teniendo una frontera marítima con línea recta.

En el fallo de 2014, la Corte dio un trazo de referencia estableciendo una línea recta desde la costa hasta unas 80 millas mar adentro, y desde ahí una línea equidistante, más o menos paralela al trazo de la Línea de la Concordia, que tiraba hacia el sur, o sea hacia mar territorial que había sido hasta entonces dominado por Chile, hasta completar las restantes más o menos 120 millas, haciendo el total que el Derecho Internacional concede a cada Estado como mar territorial: 200 millas desde su costa mar adentro. El fallo fue ejecutado ejemplarmente por las Altas Partes Contratantes. El caso se ventiló conforme al Pacto de Bogotá.

Este Pacto rigió el caso Bolivia-Chile en la misma Corte. Hubo un detalle, sin embargo, que marcó el fallo de 2018, negativo para Bolivia. Dicho Tratado no permite, Artículo 6, hacer valer asuntos regidos por tratados anteriores al mismo. Bolivia tiene dos tratados que le dan Derecho a litoral: El Tratado de Transferencia de Territorio, de 18 de mayo de 1895, con el cual Bolivia y Chile cesaban la guerra y el cual contiene la condición de conservar Bolivia acceso soberano al mar. Este Tratado ha sido considerado por las sucesivas cancillerías de Bolivia, como no ratificado por el Congreso boliviano, incluso en notas formales a su par chilena, que también la ha considerado como no ratificado. En nuestro libro “Del Loa al Paposo. Nuestra cuestión con Chile” (Editorial Nación. Bolivia, 2019), mostramos el instrumento de ratificación del Presidente y del Congreso de Chile a este Tratado, lo mismo el instrumento boliviano, lo cual hace de este acuerdo un Tratado solemne y hoy vigente.

El otro acuerdo es el propio Tratado de 1904, que contiene una irregularidad: no incluye el territorio comprendido entre los paralelos 23 y 24 S, donde está Mejillones, en el que Bolivia cede a Chile. Esto tiene un porqué. El propio canciller chileno, Emilio Bello Codesido, era consciente de este extremo y se produjo con este motivo una conferencia con el plenipotenciario boliviano, Gutiérrez, no llegándose empero a modificar el Tratado ya suscrito. Estos antecedentes los publicamos por vez primera en nuestro libro.

Bolivia interpuso reserva al Artículo 6 del Pacto de Bogotá, en 1948, la cual decía que sí se puede hacer valer asuntos anteriores a dicho año cuando afecten intereses vitales de un Estado, como el acceso al mar. De acuerdo con los instrumentos multilaterales sobre reservas y al propio Pacto de Bogotá en su Artículo 55, una reserva no impide la entrada en vigor del Pacto en las relaciones de los Estados que lo han suscrito y ratificado. Empero esto importa una batalla jurídica y diplomática que acaso se optó por simplificar al retirar el gobierno de Bolivia, poco antes de presentar su solicitud a la Corte, en abril de 2013, la reserva que sí se puede conservar y hacer valer la condición con la que cesó la guerra: conservar Bolivia soberanía en el Pacífico.

bosquejobolivia@gmail.com

 
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