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[Augusto Vera]

Contra viento y marea

Jóvenes sin derechos


El 6 de septiembre de este año, o la fecha en que finalmente sean celebradas las elecciones generales, habrán sido desconocidos derechos políticos irrenunciables, de persistir la normativa vigente.

Los índices de crecimiento poblacional en Bolivia y de nuevos empadronados para la fecha inicialmente fijada, es decir 3 de mayo de este año, determinan que desde el último día de inscripción, dirigido entre otros segmentos a jóvenes que cumplieron18 años de edad hasta el día de los comicios de la nueva fecha fijada, transcurrirán por lo menos siete meses, en los que unos cien mil nuevos ciudadanos o algo más, no ejercerán su derecho legítimo al voto consagrado constitucionalmente.

Es insuficiente, por donde se lo vea, el argumento del Tribunal Supremo Electoral, que sumisamente pretende cumplir la herejía de la Asamblea Legislativa y tácitamente festejada por los principales frentes políticos, en sentido de que la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales manda que no se hará un nuevo registro para quienes vayan a cumplir 18 años hasta el día de las elecciones, por ser dentro del proceso una etapa precluida; sin importar que esa declaración preclusiva atente abiertamente contra lo expresamente previsto por el Art. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) que trata de los derechos políticos, y de la propia Ley promulgada el 23 de noviembre de 2019.

El 2 de mayo de 2020, la Presidente del Senado promulgó la Ley N° 1.297 de postergación de elecciones, para su verificativo en un plazo no mayor de noventa días, que con seguridad será nuevamente modificado con una ampliación de alrededor de un mes.

Pero, bien, el Art. 26 de la CPE, correspondiente a los derechos políticos de las personas, establece que “todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político (…)”. El mismo precepto más abajo precisa que ese derecho, entre otros, comprende el de sufragar, que se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.

Y como en nuestro sistema constitucional los derechos políticos, especialmente el de elegir, tienen carácter dicotómico, es que para los bolivianos a partir de los 18 años votar en elecciones o plebiscitos es un derecho adquirido y no una expectativa, pero también una obligación. Ese dualismo constitucional supone que cualquier otra norma contradictoria sea inconstitucional, máxime si el artículo 28 de la propia CPE en ninguno de sus tres numerales prevé la renuncia o suspensión de esos derechos, sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada.

Luego, la Ley N° 1.297 es abiertamente violatoria del texto constitucional y de su mismo antecedente, esto es la Ley N° 1.266 que abre un plazo para la inscripción de nuevos votantes, porque en aplicación –dice aquella- del principio de preclusión previsto en la Ley 026, todas las actividades cumplidas hasta el 20 de marzo último, entre ellas la citada inscripción o actualización del padrón, no podrán repetirse ni ser revisadas. ¡Novedosa forma de interpretar el derecho!, porque la preclusión es inaplicable cuando sus efectos conculcan la CPE.

La exégesis de toda la normativa antes relacionada converge inexcusablemente en que la Ley N° 1.266 y todos sus términos surtían efectos únicamente para la fallida elección por causa de la gran estafa del MAS. Que la Ley N° 1.297 no puede coartar el derecho constitucional que tienen los jóvenes, que hasta el día de las elecciones cumplan 18 años, de elegir a sus gobernantes, porque la unánime doctrina universal de la materia enseña que esos derechos son inalienables e imprescriptibles y que la CPE recoge al no dejar ningún resquicio que pueda, aun forzadamente, hacer pensar que los alrededor de 120.000 nuevos ciudadanos que adquirieron la capacidad jurídica de obrar en los últimos meses, puedan ser privados de ese derecho, sin riesgo de incurrir en una ilegitimidad del acto eleccionario, sino de una ilegalidad del mismo.

El autor es jurista y escritor.

 
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