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[Angélica Siles]

El Covid-19 obliga al Pacto Fiscal para una Autonomía plena


Ante el abandono del Estado a los 9 departamentos y especialmente a los municipios rurales de Bolivia, en 1994 se aprobó la Ley de Participación Popular, con la que se transfirió recursos y poderes importantes a los 311 municipios medianos y pequeños, medida implementada por las Corporaciones de Desarrollo Departamentales, con explosión de obras y servicios públicos nuevos, lo que contribuyó al surgimiento de liderazgos políticos y la creación de partidos políticos locales. Aprendieron los líderes y votantes cuáles servicios debía brindar el Estado y la auto representación política con las diputaciones uninominales. Tomaron conciencia del grado de abandono que siempre habían sufrido. Los partidos tradicionales no se adecuaban a estos cambios, por el mal manejo de políticas públicas, sin transparencia ni participación.

Las autonomías fueron impulsadas por la Media Luna con movilizaciones, negociaciones, acuerdos y mediación internacional, entre Álvaro García Linera y la oposición, violando flagrantemente la Ley de Convocatoria de la Asamblea Constituyente, en el Art. 26° (Referéndum Constituyente): “Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, el Poder Ejecutivo convocará a Referéndum Constituyente, en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la convocatoria. En dicho Referéndum, el pueblo boliviano refrendará, por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la nueva Constitución en su totalidad, propuesto por la Asamblea Constituyente”. Sin competencia ni atribución modificaron más de 140 artículos de la Constitución aprobada por las y los Constituyentes en Oruro, en cuya Norma Suprema estaba plasmada los intereses de la población.

La Constitución Política del Estado establece en el Art. 300. I. “Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción” 36, Art.301. La región, una vez constituida como autonomía regional, recibirá las competencias que le sean transferidas o delegadas. Art. 302. I. “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción”: 43, II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas, Art. 305. “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”, por tanto para consolidar las autonomías se debe Descentralizar con mayores recursos.

Las autonomías marcan un camino de descentralización, sin embargo hubo superposición de funciones, triplicación de mecanismos ejecutivos y legislativos, expansión inevitable de gastos desmesurados en burocracia, con una peligrosa ampliación de la planilla de servidores públicos. La relación costo-beneficio de este proceso fue negativa, por esa falta de políticas públicas y la corrupción generalizada, hecho que se evidencia con la pandemia del Covid-19 que azota a los pueblos indígenas y al Departamento del Beni, que carecen de las suficientes competencias.

El nivel central anterior, con el autoritarismo que le caracterizó durante 14 años, no permitió la descentralización económica a través del Pacto Fiscal. El nivel central administra el 85% del total de los ingresos económicos del Estado, y el cocalero fugitivo despilfarró recursos y usurpó las funciones de los gobernadores y alcaldes en la entrega de “obras” del programa Evo Cumple, con deudas que generalmente eran para construir canchas de fútbol, dar prebendas a los “movimientos sociales”, sin control ni rendición de cuentas.

El camino más razonable es aprovechar el avance de la autonomía boliviana, y rescatar la experiencia de más de 40 años de autonomías regionales españolas, sin que el federalismo se hubiera establecido formalmente en su Constitución. En Bolivia se debe aplicar las 36 competencias “exclusivas” otorgadas a los departamentos y 43 a los municipios. Demandará un esfuerzo mayúsculo desmontar las leyes centralistas dictadas por el gobierno autoritario del fugitivo. El debate debe centrarse sobre cuáles competencias se amplía a los gobiernos subnacionales y con recursos fiscales de casi todas las áreas del gobierno central. La tarea tiene que ver con las áreas de: salud, educación, economía, medio ambiente y otros.

La autora es Abogada, ex Asambleísta Constituyente.

 
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