Armando Aquino Huerta
Durante la cuarentena como consecuencia del COVID-19, a los adultos mayores --considerándonos de mayor de riesgo-- restringieron nuestros derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y leyes; consiguientemente y sabiendo que víctima "Es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción u omisión, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor", como nos enseñan los diccionarios, los adultos mayores somos víctimas de la cuarentena y delitos cometidos durante casi 80 días, escudriñando disposiciones legales vigentes que se pasa a exponer:
En nombre de la salud pública el gobierno actual y el Alcalde de La Paz dispusieron que los adultos mayores debemos quedarnos en casa, y para cobrar nuestros bonos autorizar a nuestros hijos o nietos, además de impedir que entremos al PumaKatari y teleférico, amenazándonos con ser detenidos, procesados y llevados a la cárcel por desobedientes, indisciplinados, y atentar contra la salud --sin estar contagiados--. Sólo porque por nuestra edad avanzada seriamos de mayor riesgo para contagiarnos y contagiar a los demás, sembrando así miedo, pánico y desprecio, ignorando la Ley 369 Ley General de las Personas Adultas Mayores que no permite la discriminación y que tenemos derecho a una vejez digna, fuera de toda forma de maltrato, porque nuestros derechos son inviolables, interdependientes, intransferibles, indivisibles y progresivos, conforme disponen sus Arts. 3. 1), 4, y 7. I. 6); atentando así, contra nuestra dignidad de ser humano, honor y libertad, cual si fuéramos incapaces. ¿Muerte civil?
Dichas restricciones violan nuestros derechos a la libertad, trabajo y locomoción; al respecto el Art. 13. I. y IV de la CPE dice: "I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados... que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia".
Resultando así que los adultos mayores somos víctimas de la violación de nuestros derechos, porque el Art. 14. II. IV de la misma Constitución al respecto dice: "II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de... edad...", "IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban"; además, la dignidad y la libertad de las personas son inviolables, y todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad, calidez humana, y se prohíbe toda forma de maltrato y discriminación, conforme mandan los Arts. 22, 67 y 68 de la citada Constitución.
Consiguientemente, tales restricciones en contra de los adultos mayores constituiría ABUSO DE AUTORIDAD y delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, penado por el Art. 153 del Código Penal que dice: "La servidora o servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años...", y delito de DISCRIMINACIÓN tipificado en el Art. 281 sexies del mismo Código que al respecto dice: "I. La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja... el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de... edad... enfermedad... apariencia física..., será sancionado con pena privativa de libertad de uno (1) a cinco (5) años. II. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: a) El hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública".
Es más, cuando reclamamos por esas restricciones arbitrarias --sabiendo que en otros países no se restringe porque no están en cuarentena ni encapsulados--, nos tildan de desobedientes, indisciplinados, irresponsables, rebeldes, peligrosos, amenazan con detenernos y llevarnos a la cárcel, porque supuestamente podríamos contagiar (sin estar contagiados); tal proceder viola nuestros derechos referidos, causa miedo, trauma, ira, depresión, estrés y ansiedad, que a su vez podrían provocar una psicosis colectiva, trastornos mentales relacionados a la esquizofrenia y a la paranoia, inclusive causarnos la muerte, pese a que somos fuertes y valientes por el solo hecho de haber soportado todas las injusticias y hechos de corrupción hasta ahora cometidos, máxime si hay funcionarios de gobierno adultos mayores trabajando día y noche normalmente, conforme los muestran los medios de comunicación, probando que ser adulto mayor no es ser incapaz.
Realidad que nos obliga a exigir respeto a nuestros derechos, pidiendo se repare la injusticia, porque no se debe luchar contra el COVID-19 restringiendo derechos de los adultos mayores; que dicho sea de paso somos casi el 30% del electorado, y podrían decidir quién será el ganador en las próximas elecciones, junto a la familia y los nuevos adultos mayores. Habría que luchar contra el virus construyendo hospitales de tercer nivel con laboratorios y equipos de bioseguridad, contratando a miles de médicos y paramédicos bien remunerados, para evitar la muerte en la puerta de los hospitales.
El autor es abogado.
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