Internet es una ventana al mundo, negar el acceso a los niños, es negarles mundo.
El Gobierno a través del Ministerio de Educación ha presentado el Decreto Supremo Nº 4.260, el mismo no hace referencia al “internet gratuito”. De forma expresa se entiende que soslaya el asunto. En los medios de comunicación se ha reflejado: el Ministro anunció que la conexión a dos horas de clases por Internet costará Bs 2. No faltó la réplica de un padre de familia, quien le dijo al actual ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, que tiene tres hijos y multiplique las horas de Internet por día, por semana y por mes. (BTV).
La “pedagogía comparada” estudia las semejanzas y las diferencias en los sistemas educativos, las políticas públicas en educación entre las naciones. Hacer un análisis comparativo con datos cuali-cuantitativos, es medir y evaluar para saber en qué situación se encuentra el país, en materia de educación a distancia y virtual. Por lo tanto, cotejamos en el campo de las políticas públicas en educación, específicamente el Plan Ceibal del Uruguay y el DS Nº 4.260.
El prestigioso periódico EL DIARIO publicó el artículo de mi autoría: “Pedagogía y computadoras” (21-22 de octubre 2014). En el mismo se hacía un análisis comparativo de las experiencias educativas relacionadas con la tecnología en tres países: Uruguay, Perú y Bolivia. De forma sintética, puntualizamos los logros de la experiencia de Uruguay (2007-2019) y el argumento del decreto mencionado.
El Plan Ceibal (Conectividad Educativa de Informática Básica para el Aprendizaje en Línea) es una política pública que estaría construyendo el Uruguay del futuro. Ceibal rompe la brecha digital al ofrecer igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología, el conocimiento y la información. Su objetivo es construir una sociedad más inclusiva, innovadora y de pensamiento crítico, es decir una mejor sociedad. En relación con los resultados se precisa: “El acceso a la tecnología y al conocimiento se ha hecho universal y se logró reducir notablemente la brecha digital, puesto que en diez años la diferencia de acceso entre los hogares más pobres y los más ricos pasó de 35% al 8%”. Miguel Brechner, fundador y ex presidente del Plan Ceibal, ha manifestado que la educación a distancia “es la principal forma de continuidad educativa en el país”. (En el contexto del Covid-19). Por otra parte, expresó: “La educación a distancia aumenta la brecha entre los que tienen y los que no tienen; el gran desafío es cerrar la brecha”. Ceibal invierte alrededor de USD (dólares americanos) 50 millones anuales provenientes del erario público, equivalente a un 0,2 % del PIB uruguayo. Una característica muy elocuente es: “Uruguay es el único país en el mundo en que todo el cuerpo estudiantil que asiste a los centros educativos públicos, a nivel nacional, recibe una computadora en propiedad con acceso a Internet gratuito. (Plan Ceibal, 2007-2019).
Los maestros de base organizados y algunos sindicatos en Bolivia han cuestionado el DS Nº 4.260, la han calificado como neoliberal que no tiene lineamientos curriculares y además cuestionan el Artículo 5 referido a las plataformas educativas para la modalidad virtual, y se preguntan: ¿Quién financiará las plataformas? Se coincide en la crítica concreta: el Decreto en cuestión establece: “Disposición final y única.- La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN”.
El DS Nº 4.260 no hace referencia al sustento de una nueva pedagogía a distancia y virtual, es decir, la visión del proceso educativo, el enfoque del aprendizaje, el nuevo rol del docente. Asimismo, no hace mención acerca del pensamiento crítico y creativo. Se puede encontrar varias contradicciones en el Decreto en cuestión, una de ellas es que habla de “competencias” cuando el currículo de la Ley 070 Siñani-Perez, vigente aún, establece los “objetivos holísticos”. Objeción de una ley que no acaba de morir y una nueva ley de educación que no acaba de nacer.
Por lo anterior, del análisis de la pedagogía comparada de Uruguay Plan Ceibal y el DS. 4.260 se puede concluir: 1) En el país, la educación a distancia y virtual no es una política pública de Estado. 2) Existe un vacío en lo curricular y lo pedagógico. 3) El Estado y el Gobierno no proveen las condiciones de infraestructura, equipamiento, conectividad y el internet gratuito. 4) Las clases a distancia y virtual no implicarán gasto económico para el TGN. Para finalizar, un alegato y una pregunta: el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado establece: “que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado”. ¿Dónde y cómo queda ese postulado?
El autor es investigador y
docente de la Carrera de
Ciencias de la Educación UMSA.
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