Lucha contra Covid-19
El Municipio de La Paz ingresará a una nueva etapa de cuarentena dinámica desde el próximo 23 de junio con nuevas medidas restrictivas de salida de personas para evitar aglomeraciones y mayor propagación del Covid-19.
Conozca algunas de las prohibiciones y excepciones que se aplicarán en la sede de Gobierno, según el Decreto Municipal N° 021/2020, reportó ABI.
1.- A partir del 23 de junio los habitantes del municipio de La Paz podrán salir de sus domicilios de lunes a viernes, día por medio, de acuerdo a la terminación de su cédula de identidad en número par o impar (se mantiene la prohibición de salidas en días sábados y domingos).
2.- Quedan exentos de la restricción el personal del sistema de salud del sector público, seguridad social y privado; Fuerzas Armadas; Policía Boliviana; servicios básicos; servicio de aseo urbano; servicio de transporte municipal (La Paz BUS); empresa de transporte por cable Mi Teleférico; instancias municipales de control y servicios; entidades del sistema financiero; y otras que, por la naturaleza de sus funciones, deban desarrollar actividades durante la cuarentena dinámica y condicionada.
3.- Asimismo, el personal de las actividades económicas del sector industrial, manufacturero, agropecuario, maderero, forestal, minero y de la construcción, así como de aquellas vinculadas a la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de los productos de éstas, y de actividades económicas de abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad, podrá transitar irrestrictamente para acudir a su fuente laboral, portando credencial otorgada por su empleador o certificación emitida por autoridad competente.
4.- La Alcaldía de La Paz también determinó mantener la circulación del transporte público de lunes a viernes, según la terminación de la placa, como estuvo vigente hasta el momento, con la salvedad de buses, micros y microbuses, además de vehículos particulares y los servicios de PumaKatari y ChikiTiti, que no tienen restricciones.
5.- Los vehículos particulares pueden circular entre las 06:00 y 18:00 horas de lunes a viernes; y los del servicio público de pasajeros de 05:00 a 18:00.
6.- Los comerciantes en vías públicas y vendedores de mercados municipales continuarán activando sus puestos de venta, debiendo portar para fines de control, su patente única municipal o la credencial correspondiente a la federación o asociación a la que se encuentren afiliados.
7.- El incumplimiento a lo establecido en esta nueva modalidad de cuarentena dará lugar a la remisión del infractor a la Unidad de Conciliación Ciudadana, para la imposición de una multa de 250 UFV"s o alternativamente trabajo comunitario.