Rafael G. Julio Quiroga
Un feriado viene a ser una medida extraordinaria que toma un Gobierno ante un hecho o hechos también extraordinarios, como un 6 de Agosto o un 1 de enero en nuestra Bolivia.
En un feriado se paraliza el país, sobre todo en su economía; pues los Bancos no trabajan, el comercio entra en paro, los empleados, obreros, no asisten a sus fuentes de trabajo, las universidades, colegios y escuelas lo propio; en suma es un fuerte golpe a la economía de un país, pero solo por ese día, felizmente. El feriado, cualquiera que fuera, se halla estrechamente vinculado al “sistema laboral o del trabajo”. El trabajador, empleado, obrero, el profesional o el funcionario público, ese día no trabaja por mandato gubernamental, pero ese asueto está pagado; pues a su empleador, patrón o amo, le está prohibido descontarle por ese día de ausencia.
Estos hechos coinciden con nuestra Constitución Política del Estado que en su Sección III (Derecho al trabajo y al empleo), en su Art. 49 Numeral II determina que: “La Ley REGULARÁ las relaciones laborales relativas a: contratos y convenios colectivos, salarios mínimos, jornada laboral, incrementos salariales, descansos remunerados, FERIADOS, etc., etc.”.
Este artículo determina claramente que un feriado solo puede ser regulado mediante una ley. El espíritu de esta disposición constitucional está ligado, como ya se dijo, al Derecho Laboral, ya que por mandato legal en ese día feriado nadie está obligado a trabajar. Ahora bien, esa disposición puede ser solo por un año o varios o para siempre, como nuestro 6 de Agosto.
Sucedió que el ex presidente Evo Morales había emitido el Decreto Supremo No. 0173 del 17 de junio de 2009, que en lo pertinente dice así: “Artículo Único.- Se declara Feriado inamovible al 21 de junio de cada año con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con motivo de celebrarse el solsticio de invierno”.
O sea que este decreto es para el resto de la existencia de Bolivia --Ad eternum y per sécula seculorum--. Ahora bien, la misma Constitución elaborada por el anterior gobierno reconoce a Bolivia pluriétnica, pluricultural, reconociendo a muchas naciones originarias, lo que significa que una parte de Bolivia es aimara, la otra guaraní, afroboliviana, sin olvidarnos de los quechuas que consolidaron el Imperio Incaico con dominio de casi toda Sudamérica. De donde se colige que no todos debemos festejar el año nuevo aimara, pero, desde luego, respetando sus tradiciones.
A la fecha, los bolivianos estamos viviendo un gobierno de transición hacia una verdadera democracia, para lo cual se expulsó constitucionalmente al anterior Gobierno del MAS que gobernaba con decretos dictados a su gusto y antojo, pisando las leyes y la misma Constitución del Estado. Como en el presente caso, en el que mediante un decreto supremo el Sr. Evo Morales declaró “Feriado” el 21 de junio de todos los años de nuestra existencia, y decidió que los bolivianos nunca más trabajemos ese día; cuando en rigor un Feriado Nacional tiene que ser declarado solo con una Ley y no con un simple decreto.
Viviendo actualmente en un Estado de Derecho, corresponde aplicar el Art. 410 de la misma Constitución que establece la Primacía de la Constitución por encima de un simple decreto En virtud a ello el feriado del día 21 de junio, por imperio de la Constitución, es nulo e inejecutable hasta que se convierta en una Ley de la Nación, que la podrían proponer en el próximo Gobierno y mientras no se cumpla con aquello este gobierno o cualquiera no debería acatarlo.
El autor es Abogado.
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