Todos conocen que los dos tercios predominantes en la Asamblea Legislativa hasta el momento no han dejado de legislar con parcialidad unilateral hacia sus intereses partidistas, de espaldas a los verdaderos objetivos de la comunidad nacional. Este grupo parece no comprender que las leyes deben tener alcance global y no convertirlas en los propios resortes y caja de resonancia de un partido, en este caso del MAS.
Esto acaba de ocurrir con una atípica Ley Regulatoria del Estado de Excepción, la misma que ha sido sometida a revisión del Tribunal Constitucional. Por donde se la vea, no es otra cosa que la apertura del camino a la subversión, según previsiones internas de que ese partido no merecerá el voto mayoritario de la ciudadanía en la elección general de septiembre próximo. Esa ley es el anuncio premeditado de la agitación social para el derrocamiento de cualquier gobierno que pudiera surgir de las urnas, para lo que se halla entrenando a los “movimientos sociales” --ya bastamente aleccionados-- en actos terroristas, demandas imposibles e incumplimiento de las medidas de seguridad antivirus.
La ley en cuestión incide en aspectos del estado de excepción previstos en la Constitución de 2009, ampulosamente introducidos de manera unilateral por una Asamblea Constituyente digitada por Evo Morales. Abundar a ese respecto en la Ley Reguladora es demostrar ignorancia jurídica de los legisladores, pues, las leyes claras y concretas no necesitan reglamentación alguna, como se enseña en las universidades.
Veamos algunas de sus partes declaratorias de un golpe de Estado anunciado. Dice que el estado de excepción es una determinación que “pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población”. Por principio el Estado de Excepción es un recurso heroico para conjurar una conmoción interna grave o de conflicto bélico. Esta previsión se basa en que la sociedad requiere la vigencia del orden público para su normal desenvolvimiento.
Una sociedad políticamente organizada y de derecho no puede en ningún momento atentar contra los derechos, garantías y la dignidad de la población, bajo alternativa penal contra quienes incurran en su violación. La sui generis norma expresa también que como efecto del estado excepcional no puede anularse la personería jurídica de ningún ente, lo cual parece anticiparse a las conminatorias recientes de la COB de “sublevación popular”. Contrastando con las penalidades de carácter punitivo indicadas, los actores de la convulsión solo pueden ser sancionados con multa de un porcentaje mínimo del salario básico, monto menor a los 200 bolivianos, cualquiera que fuese su responsabilidad. La supuesta “discriminación” está prohibida como motivante de un estado de sitio.
Lo más original, como insólito, es que “la Asamblea Legislativa podrá modificar o dar por finalizado el estado de excepción en cualquier momento de su vigencia en todos los aspectos o en algunas restricciones o medidas…”. Esta lectura prevé el caso que de no lograrse el Órgano Ejecutivo electoralmente, la presunta mayoría controlará el Legislativo. Ningún parlamento equilibrado pretendería amarrar las manos de semejante forma al órgano o poder responsable de la paz y la seguridad.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |