José Luis Santistevan Justiniano
La Constitución es una carta de garantías, que se activa frente a los abusos del poder político. El Estado constitucional de derecho significa que todas las personas, públicas y privadas, y los servidores públicos estamos sometidos a los principios de legalidad y garantías jurisdiccionales, a la legitimidad popular de los diversos poderes públicos, a la representación política, a las reglas de decisión de los diversos órganos del Estado, a la igualdad jurídica, a la libertad, a la participación en la toma de decisiones.
¿Por qué es inconstitucional el proyecto de ley de alquileres? (cuando sea ley podrá ser demandada).
1.- Viola la garantía jurisdiccional de irretroactividad de la ley establecida por el Art. 123 CPE. La ley es retroactiva solo en materia laboral, penal y para investigar delitos de corrupción, para reparar los daños causados al Estado. Los contratos de alquileres son documentos de materia civil y/o comercial ya suscritos y en ejecución, que se constituyen en leyes sinalagmáticas para las partes y que están sujetas a la intervención de las autoridades judiciales.
2.- Cuando el proyecto de ley perdona el 50% del pago de alquiler sobre recursos que son de personas naturales y/o jurídicas VIOLA los derechos fundamentales económicos protegidos por la CPE en su Art. 47.I a dedicarse a cualquier actividad económica lícita. Porque interviene en el trabajo y dispone los recursos que pertenecen a personas naturales o colectivas y los recursos. No son de personas de derecho público ni del Estado. Por tanto, la intervención de la asamblea NO tiene atribución y competencia sobre recursos de personas naturales. Salvo las cargas impositivas y contribuciones señaladas por CPE y la ley.
3.- La suspensión y/o prohibición de desalojo es una medida que interviene y destruye la independencia de la jurisdicción ordinaria, civil o comercial, establecida en las atribuciones de la administración de justicia, funciones definidas por los artículos 119, 178, 179 y 180 CPE. La asamblea NO puede fallar, ni mucho menos restringir a las personas particulares que acudan a los tribunales de justicia para interponer acciones civiles o comerciales.
4.- El proyecto de ley establece el congelamiento de canon de alquiler no pudiendo incrementarse el canon convenido. El proyecto viola los derechos económicos y la voluntad de las partes como elemento esencial de los contratos regulados por ley especial, como es el código civil y comercial. La asamblea viola la Constitución cuando interviene en la economía de los ciudadanos y la seguridad jurídica al margen de sus atribuciones contenidas en materia económica y regulada por los Arts. 47. I, 308. I., 311.II.5., CPE.
5.- Viola la autonomía municipal cuando establece normas sobre impuestos a los inmuebles, que son de dominio exclusivo municipal y que solo los gobiernos municipales los pueden legislar. Art. 302.I. 19-20 CPE.
6.- La Asamblea Legislativa, en caso de aprobar el proyecto de ley, viola la libertad de los derechos económicos, las garantías jurisdiccionales y destruye la naturaleza de la economía libre privada reconocida por CPE y la ley, cuyos actos están sometidos a la jurisdicción ordinaria de administración de justicia. Violenta los derechos de voluntad y dispone de recursos que no son públicos, constituyendo actos expropiatorios que violentan el estado constitucional de derecho.
7.- El interrogante es: Si hoy está regulando sobre las relaciones individuales y disponiendo de los recursos de las personas mediante ley, ¿podrá hacerlo con los ingresos de la economía de personas colectivas y/o corporativas, que conforman la estructura económica del país, en términos confiscatorios?
El control de constitucionalidad y freno a la violación de la CPE y derechos económicos faculta a la Presidente a NO promulgar la ley y la remita al Tribunal Constitucional, aun no hubiere nacido en el Órgano Ejecutivo.
En el estado de emergencia, aún en estado de excepción, no son suspendidos las garantías jurisdiccionales y los derechos fundamentales protegidos por la CPE.
El autor es M.Sc. Abogado constitucionalista.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |