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Ley de reducción de alquileres vulnera el orden jurídico

Javier Aramayo Salazar

Comencemos recordando que el orden jurídico es el sistema de normas que rigen la organización legal de un Estado en un determinado tiempo y si bien puede variar, éste debe guardar respeto y coherencia jurídica con la vida social, con el orden social al que se debe. Así tenemos el Derecho Privado que está encargado de regular las relaciones jurídicas entre los particulares, donde destaca el Derecho Civil, en el cual se ven traducidas esas relaciones entre particulares, que en muchos casos se instrumentan a través de contratos que son fuente de obligaciones a que las partes voluntariamente se someten. Pero cuando el Estado, en un rol equivocadamente intervencionista, se involucra en el ámbito de las relaciones jurídicas entre los particulares, está rompiendo ese orden jurídico.

Los contratos civiles son acuerdos de voluntades en el ámbito del Derecho Privado, regulados, sometidos y determinados por el cuerpo legal correspondiente y ni siquiera un juez puede modificarlos, ello es privativo de las partes que en ejercicio de su autonomía de voluntad acudieron a formarlo y si se pretende su modificación a través de una Ley, se están vulnerando derechos, el órgano del Estado o el Estado mismo que lo pretenda hacer está rompiendo todos los límites.

En el Contrato de Arrendamiento, ya sea de bienes inmuebles destinados a vivienda, de locales comerciales o el arrendamiento de cosas productivas, se crean derechos personales, vale decir de cumplimiento de una prestación, hecho o abstención, es consensual, bilateral, emergente de una libre discusión de las partes o consecuencia de que una se adhirió a la otra, es siempre oneroso, está previsto en el Código Civil y se ejecuta en el tiempo, lo que lo convierte en una contrato imposible de modificar por una tercero, un juez o inclusive un ley, ya que su marco jurídico de regulación es el existente en el momento de su suscripción y el propio acuerdo jurídico, el pensar distinto es pensar a favor de una vulneración del orden jurídico de un Estado.

Si la idea es que rompamos todo lo heredado y aprendido desde el Derecho Romano en materia de Derecho Privado, no sé cuántos se anotan, estamos en el camino equivocado, no se puede imponer todo con una Ley, una Ley Formal, Material o de cualquier naturaleza, no podemos retroceder décadas pretendiendo desconocer la voluntad de los particulares en sus relaciones jurídicas, no se puede violar las leyes de manera tan inexplicable, no se puede violar la Constitución Política del Estado pretendiendo imponer una inexistente “irrectroactividad” de una norma, si esa “retroactividad” no se enmarca dentro de los preceptos de la Ley Fundamental. Si se quiere cambiar el Código Civil, que se lo haga, pero si se quiere hacer política intentando hacer el bien a unos, que el costo no sea destruir nuestro orden jurídico.

Termino señalando lo que dice un antiguo tratadista de Derecho Civil: “el nudo pacto (convenio), reconocido por el derecho pretorio… que indicaba el elemento voluntario es el vínculo que media entre dos personas, tiene su origen en hechos voluntarios” que nadie, ni nada sino las partes de manera voluntaria pueden modificar y/o extinguir.

El autor es profesor de Maestría en Contratos Civiles.

 
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