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La inconstitucionalidad de la cuarentena

Luis Christian Rivas Salazar

El Art. 13 de la CPE dice que los derechos reconocidos son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, que el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Los derechos no determinan jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros, que los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos no pueden ser limitados en los Estados de Excepción y prevalecen en el orden interno. Muy bien, las autoridades bolivianas han decretado “emergencia sanitaria”, “crisis sanitaria”, pero en ningún momento Estado de Excepción. En la Constitución no existen esos otros estados que limiten, suspendan y prohíban el ejercicio pleno de los derechos y garantías, por lo tanto, la cuarentena es inconstitucional.

Si bien el Art. 37 obliga al Estado a garantizar y sostener el derecho a la salud, constituyéndose en una función suprema y primera responsabilidad financiera, priorizándose la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, son las autoridades quienes tienen que proveer el servicio de salud a todos los habitantes y las enfermedades prevenirlas, sin que tal derecho esté por encima de los demás.

En este sentido, mediante el uso del terror, miedo y pánico se ha instalado una histeria colectiva, y ante la inevitabilidad del colapso del sistema, se recurrió al encierro, castigo y sanción. Aprovechándose de la falacia del falso dilema entre salud y economía, cuando sabemos que no puede existir salud sin una buena economía, se ha violado los derechos y libertad de circulación, libre tránsito, derecho al comercio y empresa, ejercicio del trabajo, empleo e industria, asociación, etc.

Los nuevos eufemismos y neologismos: “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, “nueva normalidad” son pretextos para imponer disimuladamente el Estado de sitio, y la suspensión ilegal de garantías.

Incluso la radical medida denominada Estado de Excepción, en el Art. 137 dice que puede ser utilizada solamente en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, pero que ésta no podrá, en ningún caso, suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, etc. Lo que significa que no se puede encerrar a todos los habitantes sin un debido proceso, retener vehículos, imponer sanciones pecuniarias, todo avance más allá de lo conceptual es ilegítimo, arbitrario y constituye un exceso de poder insoportable.

Se está violando el derecho de circulación, a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, consagrado en el Art. 12, inc. 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, no existe un consenso científico sobre el Covid-19, hace poco la OMS advirtió sobre las implicancias desastrosas sobre la economía con la cuarentena en los países pobres. Se ha desoído los consejos de virólogos de mucha fama, como Pablo Goldschmidt, para quien el coronavirus no merece que el planeta pare, quien puso en duda las proyecciones de Neil Ferguson sobre la invalidez de los picos de la pandemia. De la misma manera, Wolfgang Wodarg, prestigioso neumólogo, quien negó las consecuencias del coronavirus diciendo: “La solución a la crisis del coronavirus es aislar en cuarentena a los alarmistas”, también, Manuel Elkin, Nicolás Schiappacasse y Aníbal Vivaceta, quienes sostienen que el confinamiento masivo no hace más que agravar la situación, las implicancias sobre la salud emocional de las personas y los bolsillos de los pobres. Entonces, queda en manos de los gobernantes no seguir violando la Constitución y cumplirla con la atención de salud, fomentar la sanidad privada; no sólo se trata de conformarse con encerrarnos, esto no es una cárcel.

 
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