Por la presencia del coronavirus en Bolivia, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) prorrogó los plazos para el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado y también para la presentación física y envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, para los contribuyentes con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019.
Dichas ampliaciones están contempladas en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000016, publicada por la Administración Tributaria el 13 de julio de este año en su página web (www.impuestos.gob.bo) y en medios de comunicación masivos.
Prórroga para el Régimen Simplificado
En el artículo 1 de la parte resolutiva se explica el cronograma del plazo dispuesto para el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado, siendo que para el bimestre comprendido por los meses de enero y febrero, así como el bimestre de marzo y abril, la ampliación es hasta el 10 de septiembre de 2020. Para los bimestres mayo y junio; julio y agosto la prórroga es hasta el 10 de noviembre de 2020 y finalmente para el bimestre septiembre y octubre el pago se traslada hasta el 11 de enero de 2021.
Prórroga para la presentación de
Estados Financieros
En el artículo 2, se hace referencia a la prórroga para la presentación física y envío digital de los Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, mediante los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019, hasta el mes de agosto de 2020, en función al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) y tomado en cuenta los vencimientos mensuales programados.
Pago del IUE fuera de plazo
A su vez, la referida RND tiene una disposición adicional única en cuyo parágrafo I se menciona que a efectos de la aplicación del Decreto Supremo Nº 4249 de 28 de mayo de 2020, los porcentajes no pagados hasta los vencimientos establecidos en dicho Decreto y la diferencia de dichos porcentajes pagados en defecto, deberán ser cancelados con mantenimiento de valor e intereses a la fecha definitiva de pago.
Para ello se procederá a la reliquidación de la deuda, considerando los montos cancelados como pagos a cuenta, mismos que se calcularán conforme al artículo 47 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano.
Rectificatorias a favor del fisco
Aquellos contribuyentes que pertenecen a la categoría RESTO que hubieren determinado, declarado y pagado el IUE de la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2019, hasta el 29 de mayo de 2020 y presenten rectificatorias a favor del fisco hasta el 31 de julio de 2020, menciona el parágrafo II de la disposición referida, gozarán de los beneficios establecidos en el parágrafo I del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4249.