Armando Aquino Huerta
Los Estados o sociedades jurídicamente organizadas en democracia se administran mediante leyes, velando por el bien común, porque la Ley es el instrumento principal que sirve para gobernar los Estados, con sujeción a la Constitución Política del Estado. Consecuentemente, las elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional fueron señaladas para el 6 de septiembre de 2020 mediante Ley 1.304 promulgada el 21 de junio de 2020; empero el jueves 23 del mes en curso, el Tribunal Supremo Electoral mediante su presidente comunicó por los medios de comunicación que, porque la pandemia derivada del COVID-19 alcanzará su pico más alto en los días anteriores y posteriores al 6 de septiembre de 2020, fecha fijada para la realización de las elecciones generales 2020 y para proteger la salud de los bolivianos, “ha resuelto fijar la fecha de la jornada de votación de la elección general el domingo 18 de octubre de 2020 con una eventual segunda vuelta el 29 de noviembre y una posesión de las autoridades en diciembre”; lo cual dio lugar a la convulsión social en que actualmente se encuentra el pueblo boliviano, dividido entre los que están de acuerdo con lo decidido por dicho Tribunal, y los que no están de acuerdo y exigen que las elecciones se realicen el 6 de septiembre. Situación que amerita las consideraciones siguientes:
La Ley 1.304, que es ley nacional y señala las elecciones generales para el 6 de septiembre de 2020, está y sigue vigente, porque no fue derogada ni abrogada por ninguna otra ley; al respecto el Art. 410. I y II de la Constitución Política del Estado dice: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa… La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los Tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”. En consecuencia, las elecciones deben realizarse aplicando dicha ley.
La Resolución TSE-RSP-ADM Nª 0187/2020 de 23 de julio de 2020 y el Pronunciamiento TSE 23-07-2020 de 23 de junio 2020 del Tribunal Supremo Electoral, que fija la fecha de la jornada de votación de la elección general el domingo 18 de octubre de 2020 con una eventual segunda vuelta el 29 de noviembre y una posesión de las autoridades en diciembre; es inferior en jerarquía a la Ley 1.304, por imperio del Art. 210. II de la citada Constitución…, en consecuencia no puede modificar, no puede derogar ni abrogar a la Ley 1.304. En efecto, dicha Resolución no dice se deroga o abroga la Ley 1.304; al respecto, el Art. 145 de la Constitución… dice: “La Asamblea Legislativa Plurinacional… es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano”; además ningún artículo de la Constitución… le da atribución ni competencia al Tribunal Supremo Electoral para fijar fecha de elecciones generales como la que nos ocupa; es más, el Art.122 de la Constitución… dice: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Consecuentemente, las elecciones deben realizarse aplicando la citada Ley y no la referida Resolución ni Pronunciamiento, y porque ninguna ley fija el 18 de octubre para elecciones generales.
Si se ejecutare o hiciere ejecutar la Resolución TSE-RSP-ADM Nª 0187/2020 de 23 de julio de 2020 y el Pronunciamiento TSE 23-07-2020 del Tribunal Supremo Electoral; podría cometerse el delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, penado por el Art. 153 del Código Penal que dice: “La servidora o servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar dichas resoluciones u órdenes, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años…”.
Por ello, amparado en el derecho constitucional de la libertad de expresión previsto en el Art. 21. 5 de la Constitución…, se sugiere realizar las elecciones cumpliendo las leyes y la Constitución Política del Estado, evitando convulsiones, rebeliones y hechos violentos cargados de desprecio, odio y discriminación entre bolivianos, confiando que después de las elecciones Bolivia esté unida para luchar contra la arbitrariedad, la corrupción, el coronavirus y la pobreza.
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