Israel Camacho Monje
El ciudadano común se permite recordar que nuestra Constitución Política del Estado claramente dice en su Artículo 251. I. “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.
A los habitantes de Bolivia, en el momento desgraciado en el que sobrevivimos, nos ha tocado, por un lado, hacer frente a la pandemia del coronavirus Covid-19 y pese al inexistente sistema hospitalario público de salud, heredado del anterior gobierno del MAS, todavía se tiene la esperanza de que dichas falencias en algún momento podrán ser corregidas. Por otro lado, debemos hacer frente al terrorismo genocida en el interior de nuestro país, digitado por los prófugos Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, que desde su condición de refugiados en la República Argentina están complotando contra la estabilidad del Gobierno constitucional de Bolivia, presidido por la Dra. Jeanine Áñez Chávez, y además contra las vidas inocentes de más de 11 millones de compatriotas bolivianos, niños, adolescentes, adultos y personas de la tercera edad.
Y son los 11 millones de habitantes de nuestro país que no solamente pedimos, sino que exigimos a la Policía Boliviana proceder enérgica y contundentemente a la desarticulación e inmediata aprehensión de todos los “grupos terroristas masistas”, conformados por las dirigencias sindicales de la Central Obrera Boliviana, Juntas Vecinales y Movimientos Sociales que han declarado “Huelga general e indefinida”, así como también a los que resultaren ser cómplices y encubridores, para que públicamente sean enjuiciados como “Traidores a la Patria” y por lo tanto sean prontuariados con el registro de su participación en:
1) Convulsiones políticas con uso de explosivos. 2) Asaltos delictivos a negocios comerciales, destrucción de vehículos motorizados policiales y particulares. 3) Bloqueos de calles y avenidas en ciudades y caminos carreteros que interconectan a los nueve departamentos de nuestro país. 4) Actos terroristas que provoquen las voladuras de torres de energía eléctrica, de radioemisoras y canales de televisión. 5) Asaltos y destrucción de comisarías policiales, guarniciones militares, e instituciones públicas y propiedades privadas. 6) Daños a terceras personas que resultaren gravemente heridas o fallecidas.
Prontuarios delictivos criminales de todos los terroristas y genocidas que deberán ser proporcionados por la Policía Boliviana a la Justicia boliviana, para ser públicamente expuestos para permitir la fácil identificación de los autores intelectuales, instigadores y ejecutores de estos actos terroristas, y una vez reconocidos por las víctimas o testigos oculares de inmediato se proceda a su aprehensión en el lugar donde sean encontrados. Había que advertirles lo que les espera, ¿verdad?
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