Hasta el 31 de agosto
A través del Decreto Supremo 4302, el Gobierno nacional amplió la vigencia de los permisos de circulación vehicular hasta el próximo 31 de agosto.
Se extendió estos permisos de circulación de manera excepcional, desde el Decreto Supremo 4229 del 29 de abril, a vehículos que transportan alimentos, medicamentos y trasladan a ciudadanos que deben acudir de manera periódica al médico; siendo una de las medidas de bioseguridad, que sólo una persona puede ir, aparte del conductor.
Desde el Decreto Supremo N 4276, las entidades territoriales autónomas (ETAs), que son las alcaldías y gobernaciones, coordinan con el nivel central para regular las medidas de bioseguridad y los horario se sujetan de seis de la mañana hasta las seis de la tarde, del transporte público, interprovincial e interdepartamental.
Continúa vigente la circulación permanente del personal de salud del sector público y privado, las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y de otras instituciones de servicios estratégicos e industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades, como indica el artículo 9 de Decreto Supremo 4229 del 29 de abril.