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Presunta relación con una menor

Abogados: Evo Morales debe ser procesado por más de diez delitos

> “Si el fiscal general Juan Lanchipa no actúa de oficio en este caso, se estaría hablando de encubrimiento y hasta complicidad”, aseguró el abogado Eduardo León


UNA IMAGEN DE LA MENOR JUNTO AL EXPRESIDENTE.

Tras el escándalo por una presunta relación entre Evo Morales y la joven Noemí M., los abogados Paola Barriga, Eduardo León y Eusebio Vera manifestaron a EL DIARIO que el exmandatario debe ser procesado por más de diez delitos, algunos que debieran ser iniciados de oficio por el Ministerio Público.

La abogada Paola Barriga aseguró que de acuerdo con el Código Penal, Evo Morales cometió el presunto delito de violación de infante, niña, niño, o adolescente, estipulado en el artículo 308 Bis de la norma señalada.

En criterio similar, el abogado Eusebio Vera aclaró que es necesario establecer la edad que tenía la menor al momento de los hechos, para iniciar un proceso por ese delito.

“Se tiene conocimiento de que la menor habría conocido a Morales, cuando este aún era presidente, por ello es importante determinar la edad para que exista la posibilidad de la comisión del delito de violación a infante, niña, niño y adolescente. La norma señala que si el delito fuera cometido contra una persona menor de 14 años será sanciona con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya uso de la fuerza o intimidación o alegue consentimiento”, apuntó.

Aclaró que para hacer una denuncia por este delito no se requiere instancia de parte, ya que siendo de carácter público la Fiscalía puede iniciar una investigación de oficio, o cualquier persona o institución pública que conozca del hecho puede iniciar un proceso legal.

Ambos juristas coincidieron que otro presunto delito que cometió Morales es el de estupro, cuya sanción es de tres a seis años de cárcel.

Al respecto, el abogado Eusebio Vera manifestó que el delito de estupro estipulado en el artículo 309 del Código Penal, establece que: quien mediante seducción o engaño tuviera acceso carnal con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años, cuyas agravantes podrían incrementar la sanción.

“De acuerdo con el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, el estupro es un delito de acción público pero a instancia de parte, es decir que la denuncia la debe hacer la persona que se considere víctima o sus parientes más cercanos”, explicó.

Barriga apuntó que Morales cometió también el presunto delito de abuso sexual, estipulado en el artículo 312 del Código Penal, sancionado con cárcel de 10 a 15 años.

Otros delitos que habría cometido la exautoridad son el de actos sexuales abusivos, estipulado en el artículo 312 Bis del Código Penal, y acoso sexual con agravante, señalado en el Art. 312 Quater.

Respeto al presunto robo de un vehículo de la Gobernación de Cochabamba, Barriga refirió que se cometió el delito de corrupción de niña, niño o adolescente, estipulado en el artículo 318 del Código Penal.

OTROS DELITOS

La jurista aclaró que todos los funcionarios públicos que sabían de los ilícitos como el robo del vehículo de la Gobernación de Cochabamba, o el uso del helicóptero presidencial, para uso personal, incurrieron en los delitos peculado, malversación, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo e incumplimiento de deberes, cuyas sanciones van de uno a diez años de privación de libertad, respectivamente.

Vera manifestó que de comprobarse que la menor realizó viajes en helicóptero desde el año 2016, se comprobaría la comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, previsto y sancionado por el artículo 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, cuando establece que el servidor público, en beneficio propio, o de terceros, otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a los que tenga acceso en el ejercicio de la función pública.

“El exmandatario realizaba uso frecuente de los bienes del Estado, entre ellos de forma reiterada el helicóptero, para realizar viajes a provincias y otros lugares donde iba a disputar partidos de fútbol, que no se encuentran como un ejercicio de las funciones públicas, sino dentro del aspecto personal. Si se debe investigar estos hechos nos vamos a encontrar con la presencia de estos delitos en varios momentos, no solamente contra él sino a su entorno laboral más próximo”, explicó.

INVESTIGACIÓN

DE OFICIO

El abogado Eduardo León, en contacto con EL DIARIO, manifestó que el Ministerio Público es el que debe iniciar de oficio las investigaciones contra Morales, de lo contrario el fiscal general Juan Lanchipa estaría actuando en grado de complicidad y encubrimiento.

“La obligación constitucional corresponde a la Fiscalía y a las Defensorías de la Niñez, porque ellos tienen mandato expreso de la Constitución y las leyes de las cuales no pueden abstraerse, siendo que los delitos son de orden público y la sanción penal podría llegar incluso hasta los 30 años, de comprobarse violación, por el solo hecho de que se trata de una menor de edad, aspecto que se encuentra tipificado en el art. 308 y 310 del Código Penal”, dijo.

Aseguró que los mensajes de WhatsApp que la Policía encontró en un celular confiscado a la hermana de la menor, son pruebas suficientes para iniciar un proceso de oficio.

“Observando toda la prueba documental y los elementos puestos, es que se concluye que Evo Morales ha incurrido en un acto típico de violación con agravante al ser la victima niña y/o adolescente, a la vez abuso sexual y corrupción de menores, a ello se suma que este ciudadano ha abusado de esta menor en su condición de Presidente del Estado. También se habría cometido tráfico de menor cuando esta habría sido ofertada por los padres, y bajo el consentimiento de ellos sostener actos incestuosos, por lo que la Fiscalía al no actuar y tampoco la Defensoría están cometiendo delitos de incumplimiento de deberes y, en este último caso, el Alcalde ya sea de la Paz o Cochabamba deberían instruir que la Defensoría asuma un papel de querellante en la causa”, apuntó.

 
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