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SIN reglamenta sobre incentivos tributarios



El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió el 14 de agosto la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000019 “Reglamento para la aplicación de los artículos 4, 7 y 8 del Decreto Supremo (DS) Nº 4298 de 24 de julio de 2020”, que establecen incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo, ante los efectos ocasionados por la pandemia del Covid-19.

Los contribuyentes pueden consultar el contenido de la nueva norma en la página web del SIN www.impuestos.gob.bo y en sus cuentas en redes sociales digitales como Facebook, Twitter e Instagram.

Mediante sus artículos 2, 3 y 4, la RND Nº 102000000019 establece el tratamiento para la “Depreciación Acelerada de Bienes de Activo Fijo”, el “Reconocimiento Excepcional de Aportes Patronales” y el “Reconocimiento Excepcional de Aportes a la Seguridad Social”, respectivamente.

Además, en su única Disposición Transitoria dispone que los contribuyentes que se hubieran acogido a las prórrogas del DS 4276, de

26 de junio de 2020, podrán computar el Aporte Pro Vivienda y Aporte Prima de Riesgo Profesional Largo Plazo de los meses de junio, julio y agosto de 2020 en los períodos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en que los citados aportes son pagados.

DEPRECIACIÓN ACELERADA

Para la aplicación del incentivo señalado en el Artículo 4 del DS 4298, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá comunicar este extremo al Gerente Distrital o GRACO de su jurisdicción, dentro del plazo para la presentación de los Estados Financieros, a través de una Declaración Jurada firmada por el titular del NIT o Representante Legal, detallando los activos fijos a depreciar adquiridos entre el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020.

La presentación de la Declaración Jurada podrá ser a través de la Oficina Virtual de la Administración Tributaria.

 
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