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[Juan Carlos Zuleta]

Las posiciones de Comcipo y el gobierno de Evo Morales en el caso del litio


Parte II

Observación No. 2 (Comcipo).- “El DS 3.738 contraviene el parágrafo II del Art. Único de la Ley 928 de creación de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) que establece claramente que YLB es responsable de realizar las actividades de toda la cadena productiva del litio.

a. Según el Art. 3 del DS 3.738, YLB compartirá con Acisa las actividades de operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización”.

Respuesta (Gobierno).- “Acisa no desarrolla ni desarrollará autónomamente ninguna actividad productiva, comercial y mucho menos administrativa de los recursos evaporíticos.

De acuerdo con el DS 3.738, la empresa mixta YLB-ACISA, en la cual YLB tiene una participación mayoritaria del 51%, es la que realiza las actividades de procesamiento industrial en territorio boliviano de hidróxido de litio, hidróxido de magnesio, otras sales, ácido bórico y litio metálico a partir de la Salmuera Residual del salar de Uyuni y/u otras salmueras residuales puestas a disposición por la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, para una producción técnica y comercialmente suficiente para la venta en el mercado internacional.

Asimismo, el artículo único, parágrafo III de la Ley No. 928, permite a YLB Corporación asociarse para procesar residuos y avanzar en la industrialización en alianza con un socio estratégico.

En este entendido, la E.M. conformada por YLB Corporación y Acisa, comprará Salmuera Residual (Residuo del proceso a cargo de YLB) a YLB Corporación para procesarla y generar mayor valor agregado en territorio boliviano, sin tener derecho alguno de acceso al yacimiento del Salar de Uyuni”.

Réplica (Comcipo).- Si bien el parágrafo III del Art. Único de la Ley 928 permitiría a YLB Corporación asociarse para procesar residuos que, dicho sea de paso, constituye nada más que un subterfugio legal introducido en esta ley para modificar el parágrafo IV del Art. 73 de la Ley 535 de Minería y Metalurgia que no incluía esta posibilidad, entra en conflicto con el parágrafo II de la citada Ley que es la base del presente cuestionamiento porque da lugar a incongruencias de fondo, como aquella mencionada en nuestra Observación No. 4, a ser considerada más adelante. Al respecto, todo parece indicar que el descubrimiento de la utilidad de la salmuera residual del salar de Uyuni fue el resultado del trabajo desarrollado por la firma alemana K-UTEC, contratada por el gobierno de Bolivia para la elaboración del diseño final e ingeniería en detalle de la planta industrial de carbonato de litio.

En efecto, en su informe presentado en fecha 22 de mayo de 2017 (2), dicha empresa sugiere el aprovechamiento de residuos por parte de YLB en el futuro. En este contexto, resulta muy extraño que K-UTEC aparezca, al poco tiempo del anuncio del gobierno sobre la conformación de la nueva empresa mixta, como la nueva socia de Acisa en el desarrollo de una nueva tecnología para la producción de hidróxido de litio a partir de la salmuera residual del Salar de Uyuni. Todo esto pone en seria duda la defensa de los intereses nacionales por parte de YLB en la nueva empresa mixta. Surgen entonces varias preguntas respecto al proceso de selección de Acisa como socia de YLB. ¿Todas las demás empresas que supuestamente compitieron con Acisa para convertirse en socias de YLB tuvieron acceso a la información privilegiada de K-UTEC, resultante de la consultoría desarrollada por ésta y solventada de manera total por el gobierno de Bolivia? ¿Dónde se publicó el pliego de condiciones y los términos de referencia del proceso de selección? ¿A lo largo de todo ese proceso, YLB precauteló el interés de Bolivia en relación con la prohibición a K-UTEC de divulgar o revelar cualquier información reservada y confidencial a la que pudiera haber tenido acceso en la ejecución de su contrato o autorizó por escrito este extremo, de conformidad con la Cláusula Vigésima Octava del contrato de Servicios de Consultoría de Ingeniería a Diseño Final de la Planta Industrial de Carbonato de Litio suscrito en fecha 14 de agosto de 2015 entre la exGerencia Nacional de Recursos Evaporíticos (GNRE) y K-UTEC?

Pero, el punto de mayor conflictividad legal en la presente observación tiene que ver con el hecho de que en ninguna parte de la Ley 928 se autoriza a asociación internacional (léase también empresa mixta) alguna para procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos a comercializar los productos resultantes de los mismos, lo que mantiene la ilegalidad del inciso b del Art. 3 (Giro Comercial) del DS 3.738.

Por último, en su respuesta a nuestra Observación No. 2, el gobierno nacional reitera que la E.M. no tiene “derecho alguno de acceso al yacimiento del Salar de Uyuni” y que “Acisa no desarrolla ni desarrollará autónomamente ninguna actividad productiva, comercial y mucho menos administrativa de los recursos evaporíticos”, olvidándose de mencionar que hasta hace unos días, Acisa sostenía en su página web todo lo contrario: “A través del proyecto, Acisa tiene acceso directo al depósito de litio más grande del mundo en el Salar de Uyuni. Como resultado, podemos garantizar de manera confiable la provisión de litio a empresas productoras de material catódico y baterías”. (Continuará).

(2) Véase: K-UTEC Ag Salt Technologies “Ingeniería a diseño final de la planta industrial de carbonato de litio”, pág. 231.

 
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