La Constitución Política del Estado establece: Art. 53. “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley”. Este mandato solo permite la huelga a las y los trabajadores y pueden suspender sus funciones cuando el Estado vulnera sus derechos LABORALES.
El cocalero fugitivo acostumbrado a vulnerar la Constitución ordenó a sus vasallos de la COB y los cocaleros del chapare afines al MAS convocar al bloqueo de caminos entre el 3 y el 14 de agosto, exigiendo que las elecciones sean realizadas el 6 de septiembre y no el 18 de octubre, fecha a la que fueron postergadas por emergencia sanitaria ante la COVID-19. Los afines al partido del cocalero fugitivo cometieron delito de lesa humanidad, terrorismo y sedición, al no permitir el transporte de alimentos, hidrocarburos y los tubos de oxigeno con destino a los hospitales, hecho que produjo la muerte de 50 enfermos por falta de oxígeno y muchas madres y bebés con peligro de morir por falta de oxígeno.
Para proteger a los bloqueadores criminales, la jefa de la Bancada Nacional del MAS, Betty Yañíquez, presentó un proyecto de “Ley extraordinaria para la protección y no criminalización de la protesta social". Con este proyecto busca que no se proceda al proceso y sanción a los dirigentes sociales que participaron de los bloqueos de caminos realizados por 12 días, como también los bloqueos de Senkata y Kara Kara en octubre de 2019.
Yañiquez, “abogada”, no se ubica en cuanto a que las leyes NO son RETROACTIVAS y tales acciones deben ser sancionadas por delitos de Lesa Humanidad y por la paralización del aparato productivo. Bolivia sufrió una pérdida económica de 1.000.000 millones de $us., por contratos incumplidos, por la no exportación de productos que generan ingresos para el país. Además se tuvo que limpiar las carreteras, hubo empresas paralizadas y microempresas perjudicadas, cuyos daños no fueron contabilizados. Hubo un mal precedente para las familias de los fallecidos por falta de oxígeno, que buscan justicia para sus familiares.
El Código Procesal Constitucional define en el Art. 111°.- (Objeto) “La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”. Exigimos que el Ejecutivo someta este proyecto al Tribunal Constitucional y presentar como jurisprudencia la norma aprobada por Morales, que regula la portación de armas y explosivos en contra de las fuerzas del orden y seguridad interna y los siguientes artículos del Código Penal: 1) Art. 141 quinter “Tenencia y porte ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, sin contar con la autorización”, 2) Art. 141 quinceter “Atentado contra bienes públicos utilizando explosivos y armas de fuego en manifestaciones, mitines”, 3) Dieciseister. (AGRAVANTES). El que incurra en los delitos tipificados en la presente Ley, para la realización de los siguientes delitos: Alzamiento Armado Contra la Seguridad y Soberanía del Estado, Sedición, Conspiración, Atentados Contra el Presidente y otros Dignatarios de Estado, Terrorismo y Genocidio, tendrá la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, 4) Art. 213 “Atentado contra la seguridad de los transportes, 5) Art. 216.1. “Propagar enfermedades graves o contagiosas”, 6) Art. 216.6. “Provocar escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales en perjuicio de la salud pública, 7) Art. 216.9 “Afectar la salud de la población, de una u otra manera mediante cualquier otro acto”. 8) Art.260: Homicidio culposo. La Ley persigue a los autores directos y los mediáticos, Art. 20.
Exigimos al Órgano Legislativo cumplir con su trabajo de legislar en beneficio de la población boliviana y no en beneficio de sus allegados masistas, porque comprometen la seguridad jurídica del Estado y pueden incurrir en responsabilidades internacionales contra Bolivia si aprueban esa Ley de la impunidad.
La autora es Abogada, ex Asambleísta Constituyente.
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