Juan Orlando Ríos Luna
En la determinación de la obligación tributaria y la imposición de sanciones, la Administración Tributaria como órgano estatal tiene reguladas sus actuaciones en los procedimientos administrativos tributarios. Procedimientos regulados por el Código Tributario, cuya norma adjetiva somete al imperio de la ley las relaciones de los sujetos de la obligación tributaria (activo y pasivo), desplegando potestades y derechos.
Para tal efecto, el Art. 74 del Código Tributario señala: “Los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios constitucionales de naturaleza tributaria, con arreglo a las siguientes ramas específicas del Derecho, siempre que se avengan a la naturaleza y fines de la materia tributaria”, y continúa: “1. Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código…”.
El Art. 66 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para ejercer control, comprobación, verificación e investigación, en la determinación de la obligación tributaria y/o imposición de sanciones. Las actuaciones administrativas se realizan a través de inspecciones en el domicilio de los sujetos pasivos de la obligación tributaria. La exigencia de la pretensión fiscal está regulada a través del procedimiento de determinación, que se inicia con la revisión de los documentos contables del sujeto pasivo y concluye con la Resolución Determinativa. La imposición de sanciones administrativas se rige por el procedimiento sancionatorio; en ambos casos se debe observar los derechos o garantías del contribuyente.
El Art. 68 del Código Tributario se refiere a los derechos de los sujetos pasivos; el numeral 6 textualmente señala: “Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código”.
El debido proceso es una garantía de carácter constitucional y aplicable en todas las ramas del derecho; en el procedimiento tributario, el sujeto pasivo de la obligación tributaria tiene derecho a esta garantía fundamental consagrada en diferentes normas de la Constitución Política del Estado, para resguardar derechos de los contribuyentes contra las actuaciones de la Administración Tributaria que pretendan vulnerar derechos de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de abundante jurisprudencia desarrolló el tema. Para el efecto, la SCP No 0448/2010-R de 28 de junio de 2010 señala: “…el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, en relación con una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y en cumplimiento, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad”.
Para mayor abundamiento, debemos referirnos a que las actuaciones de la administración tributaria se rigen, entre otros, por el principio de legalidad, según previene el Art. 232 de la Constitución Política del Estado, por consiguiente, sus actuaciones deben observar la normativa legal vigente a fin de no vulnerar los derechos del contribuyente, lo contrario implica violentar el principio de legalidad.
El autor es especialista en Derecho Tributario.
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