Reprogramación condicionada a flujos futuros
La Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) instruye a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) y a las Empresas de Arrendamiento Financiero (EAF) a realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de amortizaciones de crédito a capital e intereses y otros gravámenes, por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
La ASFI realiza la instrucción en el marco de la Ley 1294 y el Decreto Supremo 4318, y bajo éstas normas sostiene que las EIF y EAF podrán convenir con los prestatarios una de las opciones señaladas en el mencionado Decreto Supremo, para la regularización de las cuotas e intereses que fueron diferidas, sin que su aplicación implique el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, prohibiéndose el anatocismo.
También aclara que bajo el decreto 4318, el diferimiento de créditos debe ser aplicado a la cartera vigente con anterioridad a la promulgación de la Ley 1294 Excepcional de Diferimiento de Pago de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
Establece que las EIF y EAF deben informar a los prestatarios que los pagos de las amortizaciones de créditos, seguirán la cronología de los planes de pago originales, a partir del 1 de enero de 2021.
REQUISITO
Finalmente, señala el comunicado de la ASFI, que las EIF se encuentran facultadas a partir de la vigencia del citado decreto Supremo, por un periodo de 24 meses, a realizar el refinanciamiento y reprogramación de las obligaciones de sus prestatarios, siempre que cuenten con capacidad de generación de flujos futuros para cumplir con sus obligaciones crediticias.